16.- Elena Zaffaroni Rocco (esposa de Luis Eduardo González González): US$
40,000.00 (cuarenta mil dólares de los Estados Unidos de América);
17.-Disnarda Ema Flores Soler de Tassino (esposa de Óscar Tassino Asteazu): US$
40,000.00 (cuarenta mil dólares de los Estados Unidos de América);
18.- Karina Teresa Tassino (hija de Óscar Tassino Asteazu): US$ 40,000.00 (cuarenta
mil dólares de los Estados Unidos de América);
19.-Javier Tassino (hermano de Óscar Tassino Asteazu): US$ 25,000.00 (veinticinco
mil dólares de los Estados Unidos de América);
20.-Álvaro Luis Tassino (hermano de Óscar Tassino Asteazu): US$ 25,000.00
(veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América).
278. Los montos que ya hayan sido entregados a víctimas del presente caso a nivel
interno en concepto de reparación pecuniaria por hechos considerados violatorios de
derechos humanos en la presente Sentencia, podrán ser descontados por el Estado de
la suma debida a cada víctima en concepto de indemnización en virtud de lo establecido
en esta Sentencia. Esto no será de aplicación respecto a reparaciones pecuniarias que
el Estado, a nivel interno, hubiere dispuesto a favor de familiares de Diana Maidanik,
Silvia Reyes y Laura Raggio en razón de la muerte de ellas tres, ya que ese hecho resulta
ajeno a las determinaciones de reparación efectuadas en esta Sentencia. Pese a la
información que el Estado ya ha brindado a esta Corte (supra párr. 273), a efectos de
realizar el descuento establecido, corresponde al Estado, en la etapa de supervisión del
presente caso, comprobar la entrega efectiva de los montos dispuestos en el ámbito
interno297. Por otra parte, en ningún caso podrá entenderse que la asignación a nivel
interno de medidas pecuniarias de reparación, fijadas por mecanismos internos judiciales
o extrajudiciales, que pudieren resultar en montos de dinero mayores a los estipulados
en esta Sentencia, podrá implicar un saldo a favor del Estado que las personas
beneficiarias estén obligadas a reintegrar.
279. Los montos correspondientes en concepto de indemnización (tanto por daños
materiales como inmateriales) a favor de Luis Eduardo González González, de Óscar
Tassino Asteazú, de Whashington Javier Barrios Fernández y de aquellas víctimas que
hubieran fallecido al momento de emitirse esta Sentencia, serán distribuidos entre sus
derechohabientes, de conformidad con el derecho interno aplicable.
H. Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados
280. El Estado deberá efectuar el pago de las indemnizaciones ordenadas por concepto
de daño material e inmaterial establecido en la presente Sentencia, directamente a las
personas beneficiarias, dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación del
presente fallo.
281. En caso de que las personas beneficiaras fallezcan antes de que le sean
entregadas las indemnizaciones respectivas, estas se efectuarán directamente a sus
derechohabientes, conforme al derecho interno aplicable.
282. El Estado deberá cumplir con las obligaciones monetarias mediante el pago en
dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional,
utilizando para el cálculo respectivo el tipo de cambio de mercado publicado o calculado
por una autoridad bancaria o financiera pertinente, en la fecha más cercana al día del
pago.
Cfr. Caso Masacres de Río Negro Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 4 de septiembre de 2012. Serie C No. 250, párr. 304.
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