el delito de terrorismo77. El 22 de septiembre de 1994 se llevó a cabo una audiencia privada con la Fiscalía en los “ambientes especiales” para casos de terrorismo del Penal Castro Castro78. 61. El 7 de noviembre de 1994 la Sala Penal Especial para Casos de Terrorismo de la Corte Superior de Justicia de Lima, conformada por jueces “sin rostro”, emitió sentencia de primera instancia, absolviendo al señor Pollo Rivera y ordenando su libertad inmediata. La sentencia no contiene pronunciamiento alguno sobre la detención inicial, la detención preventiva y los alegados hechos de tortura. En lo pertinente, estableció lo siguiente: CONSIDERANDO: […] que en lo referente a Luis Williams Polo Rivera, la incriminación se sustenta en la declaración de Bustamante Polo a nivel policial, en la cual, por medio de una fotografía lo reconoce como el médico que lo opera, ratificando ello en la diligencia de reconocimiento posteriormente, al declarar como testigo a nivel judicial […] señala que Polo Rivera lo operó de la pierna, ratificándose en este sentido […], refiriendo que no está seguro que Polo Rivera lo haya operado, agrega que se parece a quien lo operara y de manera clara indica que no usaba lentes y que solo por deducción desde la etapa policial lo señaló como el médico autor de la operación y en el acto oral, Blas Bustamante Polo vuelve a reiterar de manera categórica sus dudas al manifestar su inseguridad respecto a que el acusado Polo Rivera sea quien lo operó; que si bien el acusado tiene la calidad de medico traumatólogo, la sola amputación de Bustamante Polo es insuficiente para sustentar una sentencia condenatoria, más aun si se trata de una declaración que durante el proceso no ha sido uniforme […]; por estas consideraciones la Sala Penal Especial analizando los hechos y merituando (sic) las pruebas con el criterio de conciencia que la ley autoriza y administrando justicia a nombre de la Nación FALLA: ABSOLVIENDO a Luis Williams Polo Rivera […] ORDENARON la inmediata libertad de los absueltos, el levantamiento de las ordenes de captura contra ellos así como la anulación de los antecedentes […]79. 62. El 15 de mayo de 1996 la Fiscalía se opuso a la absolución y solicitó la nulidad de la sentencia recurrida y la realización de un nuevo juzgamiento por una nueva Sala Penal 80. El 4 de noviembre de 1996 la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, conformada por jueces “sin rostro”, dispuso no existir nulidad en la sentencia absolutoria81. C.2 El segundo proceso por el delito de colaboración con el terrorismo C.2.1 Primeras diligencias 63. Paralelamente al primer proceso penal que se seguía contra el señor Pollo Rivera, varias personas rindieron declaraciones ante agentes de la DINCOTE entre agosto y diciembre de 1995, en el marco de otras investigaciones o procesos por delitos terrorismo y traición a la patria, en que habrían señalado que aquél brindó atención médica a presuntos integrantes de Sendero Luminoso82. El 21 de noviembre de 1996 la Sala Penal Corporativa Nacional para Casos de Terrorismo dispuso “la remisión de las piezas pertinentes al despacho del señor Fiscal Provincial a efectos de que formalice denuncia penal contra la persona de William Polo Rivera 77 Cfr. Dictamen fiscal de 6 de mayo de 1994, dictado por un fiscal con la identidad reservada, expediente No. 605-03 (expediente de prueba, ff. 5623-5626). 78 Cfr. Acta de audiencia de 22 de septiembre de 1994 en una Sala de Juzgamiento especial de la Sala Nacional de Terrorismo, instalada en el Penal Miguel Castro Castro, expediente No. 605-93 (expediente de prueba, ff. 5628-5636). 79 Cfr. Sentencia de 7 de noviembre de 1994, dictada por jueces con identidad reservada de la Sala Penal Especial para Casos de Terrorismo de la Corte Superior de Lima (expediente de prueba, ff. 1084-1090). 80 Cfr. Escrito del Ministerio Publico de 15 de mayo de 1996 (expediente de prueba, f. 5645). 81 Cfr. Ejecutoria suprema de 4 de noviembre de 1996, dictada por jueces con la identidad reservada de la Corte Suprema de Justicia, expediente No. 535-96 (expediente de prueba, f. 1092). 82 Cfr. Fiscalía Provincial Penal Ad Hoc para Casos de Terrorismo. Denuncia 31-99-FIS-AD-HOC-CADT de fecha 14 de octubre de 1999, recibida el 18 de octubre de 1999 (expediente de prueba fs. 1094-1097). 18

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