División PNP Andahuaylas101y, ese mismo día, fue puesto a disposición de la Sala Nacional de Terrorismo102. 72. El 28 de agosto de 2003 el señor Pollo Rivera se apersonó al proceso, nombró abogado defensor y solicitó se resolviera su situación legal103. Ese mismo día, la Sala dispuso su detención en la carceleta de la Policía Judicial, donde permaneció hasta el 1 de septiembre de 2003104, cuando fue conducido al Penal de Máxima Seguridad Miguel Castro Castro. C.2.4 Primer juicio oral: 73. Entre el 1 de septiembre y el 5 de diciembre de 2003 la Sala Nacional de Terrorismo realizó 15 sesiones de audiencia del primer juicio oral, en los “ambientes” contiguos al Penal Castro Castro, en presencia de los miembros de la Sala, el Fiscal Superior, la Relatora y Secretaria de la Sala, el representante de la Procuraduría Pública encargada de los asuntos judiciales del Ministerio del Interior relativos a terrorismo, el acusado y su abogado defensor. Fueron evacuadas una serie de solicitudes de la defensa, en particular tachas contra las manifestaciones policiales y ampliatorias y declaraciones instructivas de testigos de cargo y contra varias instrumentales (entre ellas, diligencias de reconocimiento domiciliario y verificación realizadas por diversos testigos). La defensa desistió de una excepción de cosa juzgada interpuesta en julio de 2000, lo cual fue aceptado por la Sala Nacional105, que luego la desestimó en sentencia como alegato de defensa, por no existir correspondencia entre los hechos imputados. Fueron interrogados el señor Pollo Rivera y cuatro personas en calidad de testigos: Jacqueline Aroni Apcho, Elisa Mabel Mantilla Moreno, Odón Augusto Gil Tafur y una testigo “arrepentida”106 con identidad reservada clave A2230000001107. 74. El 5 de diciembre de 2003, ante la licencia de la Presidenta y siendo imposible realizar otro cambio, la Sala Nacional declaró “quebrada” la audiencia, por lo cual dejó sin efecto las sesiones realizadas y dispuso señalar fecha para un nuevo juicio oral108. Ese día, la defensa solicitó la 101 Cfr. Policía Nacional del Perú. Departamento de Investigaciones. Andahuaylas. Manifestación Policial de Luis Williams Pollo Rivera. 26 de agosto de 2003 (expediente de prueba, f. 5760-5761). 102 Cfr. Policía Judicial Andahuaylas. Oficio Nro. 1747-DIVPL-PNP-AND-PJ de 26 de agosto de 2003 (expediente de prueba, f. 5767); División de requisitorias. Oficio Nro. 4298-03-DIRINCRI-PNP-DIREQ-DCIN (expediente de prueba, f. 5769). 103 Cfr. Escritos del señor Pollo Rivera de 28 de agosto de 2003(expediente de prueba, ff. 5771-5772). 104 Cfr. Sala Nacional de Terrorismo. Resolución de 28 de agosto de 2003 (expediente de prueba, f. 5774). 105 Cfr. Sala Nacional de Terrorismo. Audiencia de fecha 3 de septiembre de 2003, páginas 1 y 2 (expediente de prueba, ff. 5806- 5807). 106 El 12 de mayo de 1992 el Poder Ejecutivo promulgó el Decreto Ley No. 25499, también denominado “Ley de Arrepentimiento”, que beneficiaba a los miembros “arrepentidos” de los grupos armados de oposición (personas procesadas o condenadas por el delito de terrorismo) que suministraran información al Gobierno sobre actividades terroristas (información dirigida a capturar jefes, cabecillas, dirigentes o principales integrantes de organizaciones terroristas). Así, reguló la reducción, exención, remisión o atenuación de la pena o los interesados no eran enjuiciados. Mediante el Decreto Supremo Nº 015-93-JUS del 8 de mayo de 1993 el Poder Ejecutivo aprobó el Reglamento de la Ley de Arrepentimiento, el cual estableció, entre otras medidas, el procedimiento para la aplicación de los beneficios y el secreto o cambio de identidad del declarante arrepentido. 107 La Sala declaró improcedentes solicitudes del abogado defensor para que se prescindiera de la declaración testimonial de la testigo clave A2230000001 y para que se realizara de manera pública, debido a que la mencionada testigo se encontraba protegida por la legislación específica. El día que declaró, el abogado defensor abandonó la Sala al no encontrarse conforme respecto de la decisión de mantener la reserva de identidad de la testigo. El acusado se negó a continuar con el proceso con un defensor de oficio, por lo que se suspendió la sesión y la Sala decidió sancionar al abogado defensor por su conducta. La defensa presentó otra tacha contra la declaración en audiencia de dicha testigo. Se llevó a cabo la diligencia de reconocimiento de la testigo y el señor Pollo Rivera, a quien identificó plenamente. Cfr. Sala Nacional de Terrorismo. Audiencia de fecha 30 de octubre de 2003 (expediente de prueba, ff. 5952-5971). 108 Cfr. Sala Nacional de Terrorismo. Resolución de 5 de diciembre de 2003 (expediente de prueba, ff. 6009-6010) ver. f. 1933. 21

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