77. En la audiencia de 24 de febrero de 2004 117 se dio lectura de la sentencia de la Sala
Nacional de Terrorismo en que fue condenando el señor Pollo Rivera como autor del Delito
contra la Tranquilidad Pública- Terrorismo en la modalidad de Colaboración, en los términos del
artículo 4 del Decreto Ley No. 25.475, imponiéndole 10 años de pena privativa de la libertad, la
que, computada desde la fecha de su detención (26 de agosto de 2003), vencería el 25 de
agosto de 2013, fijando un monto de mil (S/ 1 ,000) nuevos soles por concepto de reparación
civil y pena accesoria de ciento cincuenta (150) días multa118.
78. El 5 de marzo de 2004 el abogado defensor del señor Pollo Rivera solicitó se declarara
nulidad de la sentencia y se absolviera al acusado119. El 8 de marzo siguiente la Sala Nacional de
Terrorismo concedió el recurso interpuesto y remitió la causa a la Sala Penal de la Corte
Suprema de Justicia de la República120. El 7 de abril de 2004 la Segunda Fiscalía Suprema en lo
Penal solicitó en su dictamen que se declare no haber nulidad121.
79. El 22 de diciembre del 2004 la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia,
mediante Ejecutoria Suprema, declaró no haber nulidad en la sentencia de la Sala Nacional de
Terrorismo de 24 de febrero de 2004. Sin embargo, declaró nula la sentencia en el extremo que
impone la pena de multa122; varió ciertos fundamentos de la sentencia anterior y dispuso que la
norma penal aplicable era el artículo 321 del Código Penal de 1991 123 y no el artículo 4 del
Decreto Ley No. 25475.
C.2.7. Solicitudes de aclaración de sentencia y de sumatoria del cómputo
de detención
80. El 21 de julio de 2008 el señor Pollo Rivera solicitó una aclaración de sentencia a fin de
que se considerara “el tiempo de carcelería sufrido” hasta ese momento y se fijara el nuevo
término de la pena privativa de libertad124. El 28 de abril de 2009 la Sala Penal Nacional declaró
117
Cfr. Sala Nacional de Terrorismo. Undécima Sesión de Audiencia de 24 de febrero de 2004 (expediente de prueba, ff. 6278-6279).
118
Cfr. Sala Nacional de Terrorismo. Sentencia de 24 de febrero de 2004, paginas 48-52 (expediente de prueba, ff. 1146-1147 y
6329-6333)
119
Cfr. Escrito del abogado defensor fundamentando Recurso de Nulidad de fecha 4 de marzo presentado el 5 de marzo de 2004
(expediente de prueba, ff. 6338-6363) ver. F. 1790.
120
Cfr. Sala Nacional de Terrorismo. Resolución de 8 de marzo de 2004 (expediente de prueba, ff. 6365-6366).
121
Cfr. Segunda Fiscalía Suprema en lo Penal. Dictamen Nro. 524-2004-2°FSP-MP-FN de 7 de abril de 2004 (expediente de prueba,
ff. 6368-6370) ver. f. 1787.
122
Cfr. Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia. Ejecutoria Suprema de 22 de diciembre del 2004 (expediente de
prueba, ff. 6372-6380).
123
Artículo 321.- Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de diez años, el que de manera voluntaria obtiene, recaba o facilita
cualquier acto de colaboración que favorezca la comisión de delitos comprendidos en este Capítulo o la realización de los fines de un
grupo terrorista.
Son actos de colaboración:
1.- La información sobre personas y patrimonios, instalaciones, edificios públicos y privados, centros urbanos y cualquier otra que tenga
significación para las actividades del grupo terrorista.
2.- La construcción, cesión o utilización de cualquier tipo de alojamiento o de otros elementos susceptibles de ser destinados a ocultar
personas o servir de depósito para armas o explosivos, víveres, dinero u otras pertenencias relacionadas con los grupos terroristas o con
sus víctimas.
3.- La ocultación o traslado de personas integradas a los grupos o vinculadas con sus actividades delictuosas, así como la prestación de
cualquier tipo de ayuda que favorezca la fuga de aquéllas.
4.- La organización de cursos o centros de instrucción de grupos terroristas.
5.- La fabricación, adquisición, sustracción, almacenamiento o suministro de armas, municiones, sustancias u objetos explosivos,
inflamables, asfixiantes o tóxicos.
6.- Cualquier forma de acción económica, ayuda o mediación hecha con la finalidad de financiar grupos o actividades terroristas.
124
Cfr. Escrito del señor Pollo Rivera solicitando Aclaración de Sentencia de 21 de julio de 2008 (expediente de prueba, ff. 6382-
6385).
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