improcedente el pedido de aclaración en el extremo del tiempo de carcelería sufrida y del término de la pena privativa de libertad impuesta125. 81. El 21 de abril de 2010 el señor Pollo Rivera solicitó la sumatoria del tiempo de detención efectiva de 2 años y 7 días (del 4 de noviembre de 1992 al 7 de noviembre de 1994) al cómputo de la condena a 10 años de pena privativa de libertad impuesta 126. El 21 de octubre de 2010 la Sala Penal Nacional declaró improcedente la solicitud debido a que se trata de dos procesos distintos, llevados a cabo en fechas distintas y que han merecido un determinado pronunciamiento del órgano jurisdiccional respectivo127. D. El tratamiento médico brindado al señor Pollo Rivera durante su detención 82. Es un hecho no controvertido que desde octubre de 2005 el señor Pollo Rivera pasó a cumplir su condena en el Hospital Dos de Mayo, bajo la custodia de personal de la Dirección de Seguridad de Penales de la Policía Nacional del Perú. Fue diagnosticado con “diabetes mellitus tipo II insulinorequiriente, con prescripción de diálisis desde marzo de 2008 128, nefropatía diabética con insuficiencia renal crónica terminal, hipertensión arterial; polineuropatía diabética; dislipidemia; trastorno anímico secundario; además presentaba dificultades para movilizarse debido a la cuadriparesia que presentaba, requiriendo movilizarse en silla de ruedas”129. Fue incorporado como beneficiario del Seguro Integral de Salud (SIS) del Estado desde septiembre de 2008, como resultado de gestiones de sus familiares. Por prescripción médica, no tenía colocados grilletes de seguridad, recibía visita tres veces por semana y se facilitaba la presencia de su compañera durante el tratamiento de hemodiálisis, con el cual debía continuar de por vida130. Las atenciones de salud fueron asumidas por el Hospital Dos de Mayo antes de la suscripción al SIS, seguro que cubrió las atenciones de hemodiálisis desde el 3 de diciembre de 2008 y los costos que demandaban otros tipos de atención eran cubiertos por el Hospital a través del Departamento de Asistencia Social131. Ciertos gastos por medicamentos y suplementos alimentarios no habrían sido sufragados por el SIS ni por el Hospital Dos de Mayo, sino por los familiares y no fue controvertido que, a partir del 21 de septiembre de 2010, los gastos por el tratamiento de diálisis pasaron a ser sufragados integralmente por sus familiares. El señor Pollo Rivera habría solicitado la continuidad del tratamiento subsidiado por el SIS, pero el Servicio de Asistencia Social del Centro Penitenciario Miguel Castro Castro habría negado dicha gestión132. 125 Cfr. Sala Penal Nacional. Resolución Nro. 471 de 28 de abril de 2009 (expediente de prueba, ff. 6389-6392). 126 Cfr. Escrito del abogado defensor solicitando sumatoria del tiempo de detención de 21 de abril de 2010 (expediente de prueba, ff. 6394-6396). 127 Cfr. Sala Penal Nacional. Resolución No. 880 de 21 de octubre de 2010 (expediente de prueba, ff. 6400-6404). 128 Según Informe Médico de 15 de diciembre de 2008 (f. 2529) “Fecha de inicio de Diálisis 13-06-08, 01 hora (viernes), 14-06-08 02 horas (Sábado)”. Según Oficio N° 183-DM-SN-HNDM-08 de 15 de diciembre de 2008 “requiere desde el 13 de Junio de 2008 HEMODIALISIS CONTINUA (DE POR VIDA), tres veces por semana, tres horas y media por sesión” (f. 2530). Cfr. Informe Médico de Hospital Nacional Dos de Mayo de 15 de diciembre de 2008 (expediente de prueba, f. 2529). 129 Cfr. Informe N° 2152-2009-SDG-HNDM de Hospital Nacional Dos de Mayo de 3 de septiembre de 2009 (expediente de prueba, ff. 2464-2465); Informe N° 247-2009-JUS/PPES de 5 de octubre de 2009, página 4 (expediente de prueba, f. 2461). 130 Cfr. Informe Médico de Hospital Nacional Dos de Mayo de 15 de diciembre 2008 (expediente de prueba, f. 2529). 131 Cfr. Comunicación del Estado de 6 de mayo de 2009 recibida por la CIDH en la misma fecha, Informe No. 65-2009-JUS/PPES, páginas 2 y 3 (expediente de prueba, ff. 2607-2608). Estaba siendo atendido por el Servicio de Nefrología - Hemodiálisis, por cobertura de caso especial por el monto de S/8,400 nuevos soles para atenciones de hemodiálisis”. Cfr. Oficio No. 408-2008-OS-HDM de 27 de noviembre de 2008, emitido por el jefe de la Oficina de Seguros del Hospital Nacional Dos de Mayo (expediente de prueba, f. 1182). 132 Cfr. Comunicación de la peticionaria ante la CIDH de 22 de noviembre de 2010 (expediente de prueba, ff. 3024–3027). 24

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