E. Solicitudes de indulto humanitario 83. En el trámite ante la Comisión, la peticionaria indicó que mediante cartas de 20 de diciembre de 2005, 18 de julio de 2006, 27 de agosto de 2007 133 y 27 de marzo de 2008 el señor Pollo Rivera requirió indulto por razones humanitarias a la Comisión Permanente de Indultos y Gracias Presidenciales134, en razón de padecer de enfermedad crónica, irreversible y degenerativa oficialmente diagnosticada, indicando a su vez que dicha solicitud no había sido respondida. En su Informe, la Comisión dio por establecido que el señor Pollo Rivera presentó una solicitud de indulto humanitario, al menos antes del 28 de marzo de 2008, sin haber recibido respuesta. En su contestación, el Estado señaló que fueron tres las solicitudes de indulto humanitario presentadas a su favor y que todas tuvieron respuesta por parte de las comisiones competentes en la época135: E.1 Primera solicitud 84. La primera solicitud fue recibida el 26 de enero de 2006 por la Secretaría Técnica de la Comisión de Indulto y de Gracia por Razones Humanitarias136, la cual, dos días después, acordó derivar el expediente a la Comisión especial para revisar casos de terrorismo137. 85. El 6 de marzo de 2007 se presentó un escrito ante el Ministerio de Justicia, en el cual se precisó que el señor Pollo Rivera acudía para que su solicitud fuera tramitada por la Comisión Permanente, por cuanto el 20 de diciembre de 2005 había presentado una solicitud de indulto por razones humanitarias ante el Instituto Nacional Penitenciario138. 86. De conformidad con un formulario de pedido de indulto humanitario presentado a nombre del señor Pollo Rivera, tal solicitud fue recibida el 28 de marzo de 2008 por la presidencia de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena139. Ese mismo día dicha presidencia requirió una serie de documentos al Registro Penitenciario del INPE y al Director del Penal Castro Castro para conformar un cuadernillo administrativo para varios solicitantes de indulto, incluyendo al señor Pollo Rivera140. 133 Mediante comunicación de Luis Williams Pollo Rivera a la CIDH de fecha 31 de agosto de 2007 recibida el 12 de septiembre de 2007 se remitió una comunicación enviada al Ministerio de Justicia de fecha 27 de agosto de 2007 en la que el señor Pollo Rivera señala que “[c]on fecha 26 de Febrero de 2007 present[ó] [su] solicitud de indulto a fin de poder acceder a la Gracia Presidencial en virtud de padecer de enfermedad crónica, irreversible y degenerativa”. Cfr. Solicitud De Indulto presentado por el medico Luis Williams Pollo Rivera ante la Comisión Permanente de Indultos y Gracias Presidenciales de fecha 27 de agosto de 2007 (expediente de prueba, ff. 2169-2170). 134 De conformidad con el articulo 22 a) y b) del Reglamento interno de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena, aprobado por Resolución Ministerial N. 193-2007-JUS publicada el 14 de Junio de 2007, “Se recomendará el Indulto y Derecho de Gracia por razones Humanitarias, solo en los siguientes casos: a) Los que padezcan enfermedades terminales y no terminales irreversible o degenerativas, b) Los que pese a padecer enfermedades no terminales la naturaleza de las condiciones carcelarias puede colocar en grave riesgo su vida, salud e integridad”. 135 Cfr. Informe N° 12-2014-JUS/DGP-FCM de 16 de junio de 2014 emitido por el Director de Gracias Presidenciales (expediente de prueba, ff. 6414-6420). 136 6422). Cfr. Informe de Secretaria Técnica para Concesión de Indulto Humanitario. Expediente N° 00005- 2006 (expediente de prueba, f. 137 Cfr. Acta de Sesión la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por razones humanitarias de 28 de junio de 2006 (expediente de prueba, ff. 6424-6426). 138 Cfr. Solicitud de indulto del 6 de marzo de 2007 (expediente de prueba, ff. 6428-6442). 139 Cfr. Solicitud de gracia presidencial por razones humanitarias firmada por el señor Luis Williams Pollo Rivera, dirigida al Presidente de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias, Conmutación de la Pena, con sello de recibido del Ministerio de Justicia de 28 de marzo de 2008 (expediente de prueba, f. 1187). 140 Cfr. Oficio No. 564-2008-CNDH-SEGP-CIDGRHCP-ST de 28 de marzo de 2008, dirigido a la Directora Regional de Lima del Registro Penitenciario del INPE, y Oficio No. 561-2008/CNDH-SEGP-CIDHGRHCP-ST dirigido al Director del Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro (expediente de prueba, ff. 1189-1193). 25

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