E.
Solicitudes de indulto humanitario
83. En el trámite ante la Comisión, la peticionaria indicó que mediante cartas de 20 de
diciembre de 2005, 18 de julio de 2006, 27 de agosto de 2007 133 y 27 de marzo de 2008 el
señor Pollo Rivera requirió indulto por razones humanitarias a la Comisión Permanente de
Indultos y Gracias Presidenciales134, en razón de padecer de enfermedad crónica, irreversible y
degenerativa oficialmente diagnosticada, indicando a su vez que dicha solicitud no había sido
respondida. En su Informe, la Comisión dio por establecido que el señor Pollo Rivera presentó
una solicitud de indulto humanitario, al menos antes del 28 de marzo de 2008, sin haber
recibido respuesta. En su contestación, el Estado señaló que fueron tres las solicitudes de
indulto humanitario presentadas a su favor y que todas tuvieron respuesta por parte de las
comisiones competentes en la época135:
E.1
Primera solicitud
84. La primera solicitud fue recibida el 26 de enero de 2006 por la Secretaría Técnica de la
Comisión de Indulto y de Gracia por Razones Humanitarias136, la cual, dos días después, acordó
derivar el expediente a la Comisión especial para revisar casos de terrorismo137.
85. El 6 de marzo de 2007 se presentó un escrito ante el Ministerio de Justicia, en el cual se
precisó que el señor Pollo Rivera acudía para que su solicitud fuera tramitada por la Comisión
Permanente, por cuanto el 20 de diciembre de 2005 había presentado una solicitud de indulto
por razones humanitarias ante el Instituto Nacional Penitenciario138.
86. De conformidad con un formulario de pedido de indulto humanitario presentado a nombre
del señor Pollo Rivera, tal solicitud fue recibida el 28 de marzo de 2008 por la presidencia de la
Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la
Pena139. Ese mismo día dicha presidencia requirió una serie de documentos al Registro
Penitenciario del INPE y al Director del Penal Castro Castro para conformar un cuadernillo
administrativo para varios solicitantes de indulto, incluyendo al señor Pollo Rivera140.
133
Mediante comunicación de Luis Williams Pollo Rivera a la CIDH de fecha 31 de agosto de 2007 recibida el 12 de septiembre de
2007 se remitió una comunicación enviada al Ministerio de Justicia de fecha 27 de agosto de 2007 en la que el señor Pollo Rivera señala que
“[c]on fecha 26 de Febrero de 2007 present[ó] [su] solicitud de indulto a fin de poder acceder a la Gracia Presidencial en virtud de padecer
de enfermedad crónica, irreversible y degenerativa”. Cfr. Solicitud De Indulto presentado por el medico Luis Williams Pollo Rivera ante la
Comisión Permanente de Indultos y Gracias Presidenciales de fecha 27 de agosto de 2007 (expediente de prueba, ff. 2169-2170).
134
De conformidad con el articulo 22 a) y b) del Reglamento interno de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones
Humanitarias y Conmutación de la Pena, aprobado por Resolución Ministerial N. 193-2007-JUS publicada el 14 de Junio de 2007, “Se
recomendará el Indulto y Derecho de Gracia por razones Humanitarias, solo en los siguientes casos: a) Los que padezcan enfermedades
terminales y no terminales irreversible o degenerativas, b) Los que pese a padecer enfermedades no terminales la naturaleza de las
condiciones carcelarias puede colocar en grave riesgo su vida, salud e integridad”.
135
Cfr. Informe N° 12-2014-JUS/DGP-FCM de 16 de junio de 2014 emitido por el Director de Gracias Presidenciales (expediente de
prueba, ff. 6414-6420).
136
6422).
Cfr. Informe de Secretaria Técnica para Concesión de Indulto Humanitario. Expediente N° 00005- 2006 (expediente de prueba, f.
137
Cfr. Acta de Sesión la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por razones humanitarias de 28 de junio de 2006 (expediente de
prueba, ff. 6424-6426).
138
Cfr. Solicitud de indulto del 6 de marzo de 2007 (expediente de prueba, ff. 6428-6442).
139
Cfr. Solicitud de gracia presidencial por razones humanitarias firmada por el señor Luis Williams Pollo Rivera, dirigida al Presidente
de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias, Conmutación de la Pena, con sello de recibido del Ministerio de
Justicia de 28 de marzo de 2008 (expediente de prueba, f. 1187).
140
Cfr. Oficio No. 564-2008-CNDH-SEGP-CIDGRHCP-ST de 28 de marzo de 2008, dirigido a la Directora Regional de Lima del
Registro Penitenciario del INPE, y Oficio No. 561-2008/CNDH-SEGP-CIDHGRHCP-ST dirigido al Director del Establecimiento Penitenciario
Miguel Castro Castro (expediente de prueba, ff. 1189-1193).
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