resolución fiscal y en otras posteriores148. También se investiga la posible comisión de delitos de
secuestro, lesiones y abuso de autoridad. La investigación actualmente se encuentra en curso,
faltando diligencias “de especial relevancia […] que impiden por el momento concluir con la
investigación y emitir un pronunciamiento”149.
VII
FONDO
92. En el presente caso, la Corte estima pertinente dividir el análisis jurídico de los hechos en
relación con los dos períodos en que habrían sido cometidas las alegadas violaciones a los
derechos de la presunta víctima. El primero comprendido entre 1992 y 1994, durante el cual el
señor Pollo Rivera fue detenido por supuestos cargos de terrorismo, supuestamente fue
sometido a tortura y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes y fue juzgado en la
jurisdicción militar la cual, luego de condenarlo en primera instancia por el delito de traición a la
patria, se declaró incompetente y remitió los actuados al fuero penal ordinario, donde fue
procesado y absuelto por el delito de terrorismo. En esta primera sección se analizarán las
alegadas violaciones a los derechos a la libertad personal, la vida privada y familiar, la
integridad personal, la prohibición de tortura y la obligación de investigar y las garantías y
protección judiciales. El segundo período se inicia a partir de su detención en el año 2003 y su
juzgamiento y condena en el fuero ordinario por el delito de colaboración con el terrorismo. En
la segunda sección se examinarán por lo tanto las alegadas violaciones a los derechos a la
libertad personal, garantías judiciales, protección judicial y al principio de legalidad.
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Indicó que, entre otras cosas, “[s]e han tomado 47 declaraciones, de las cuales: 03 declaraciones son de familiares, 13
declaraciones corresponden a efectivos policiales (Atestado de Pollo Rivera), 22 declaraciones de personas que estuvieron detenidas (Libro de
Registro de Detenidos), 08 declaraciones ratificatorias de médicos, 01 declaración de un efectivo de la Fuerza Aérea del Perú” y la recepción
de una seria de documentos solicitados a entidades públicas. Cfr. Declaración rendida ante fedatario público por Yony Efraín Soto Jiménez el
04 de abril de 2016 (expediente de prueba, ff. 6621-6637). Además, consta que en el marco de esta investigación, el 30 de noviembre de
2015, se tomó la declaración de Judith Angélica Maguiña Romero de Castromonte, médico legista que habría realizado un reconocimiento
médico legal al señor Pollo Rivera mientras se encontraba detenido en las instalaciones de la DINCOTE. Cfr. Declaración ratificatoria de Judith
Angélica Maguiña Romero de Castromonte del 30 de noviembre de 2015 (anexo 11 al escrito de alegatos finales del Estado).
149
Cfr. Declaración rendida ante fedatario público por Yony Efraín Soto Jiménez el 04 de abril de 2016 (expediente de prueba, ff.
6621-6637).
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