presunción de responsabilidad del Estado por las lesiones que padeció bajo la custodia de agentes estatales191, por lo cual recae en el Estado la obligación de proveer una explicación satisfactoria y convincente de lo sucedido192. Al margen de lo que indican los exámenes médicos aportados sobre el origen específico de la lesión en el disco lumbar, o de la ausencia de otra prueba médica, en este caso tales elementos son irrelevantes o insuficientes para desvirtuar lo declarado por la presunta víctima en cuanto a los actos de violencia perpetrados por agentes estatales durante su detención. c) Contexto en que se inscriben los hechos: 148. Según el Informe Final de la CVR, entre 1983 y 1997 agentes del Estado emplearon la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes de forma sistemática y generalizada en el contexto de la lucha contrasubversiva, en particular en interrogatorios por parte de la policía contra sospechosos de integrar o colaborar con los grupos armados ilegales193. 149. Lo manifestado por el señor Pollo Rivera es plenamente coincidente con el modus operandi en que se aplicaba la tortura en instalaciones policiales en el período señalado. Al respecto, la CVR señaló: i) aprehensión violenta seguida del registro domiciliario, ii) traslado de la persona a un centro de detención y sometimiento a agresiones durante el trayecto, iii) vendaje de la persona intervenida y si esto no sucedía, los agresores mantenían el rostro cubierto y utilizaban pseudónimos para evitar su identificación, iv) división de roles entre los agresores, algunos de los cuales se dedicaban a la detención mientras que otros al interrogatorio y tortura, entre otros. 150. La CVR afirmó que la tortura por parte de agentes policiales obedeció a un patrón consistente en i) extenuación física de las víctimas, obligándolas a permanecer de pie o en posiciones incómodas durante varias horas; ii) privación de la visión, lo cual provocaba la pérdida de ubicación temporal y espacial; iii) insultos y amenazas contra la víctima, sus familiares u otras personas cercanas y iv) desnudez forzada. Según la CVR, los medios de tortura física más habituales en instalaciones policiales fueron golpes de puños y objetos contundentes en el abdomen, rostro y genitales; sumersión de la víctima en un tanque de agua mezclada con agentes químicos, excremento y orines; suspensión prolongada de la víctima con los brazos alzados o por detrás de la espalda y descargas eléctricas en partes sensibles del cuerpo. d) Falta de investigación oportuna de los hechos: 151. En casos de ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas, tortura y otras graves violaciones a los derechos humanos, el Tribunal ha considerado que la realización de una investigación de oficio, sin dilación, seria, imparcial, efectiva, independiente y minuciosa es un elemento fundamental y condicionante para la protección de ciertos derechos afectados por esas situaciones, como la libertad personal, la integridad personal y la vida. Por la naturaleza y gravedad de los hechos, más aún si existe un contexto de violación sistemática de derechos humanos, los Estados están obligados a realizar una investigación con las características señaladas, por todos los medios legales disponibles y orientada a determinación de la verdad y 191 Cfr. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 19 de noviembre de 1999. Serie C No. 63, párr. 170; y Caso Quispialaya Vilcapoma Vs. Perú. supra, párr. 114. 192 Cfr. Caso Juan Humberto Sánchez Vs. Honduras. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 7 de junio de 2003. Serie C No. 99, párr. 111; y Caso Quispialaya Vilcapoma Vs. Perú. supra, párr. 108. 193 Cfr. Informe Final de la CVR, 2003, Tomo II, 1.2 Las Fuerzas Policiales y Tomo VI, 1.4. La tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes, (expediente de prueba, f. 790) disponible en www.cverdad.org.pe/ifinal/index.php. Ver al respecto, Caso De la Cruz Flores Vs. Perú, supra, párr. 73; Caso J. Vs. Perú, supra, párrs. 53 y ss.; Caso Espinoza Gonzáles Vs. Perú, supra, párr. 50 y ss. 43

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