de traición a la patria253. Es decir, en ese caso no se analizó la cuestión de la eventual falta de
taxatividad de esa norma y mucho menos el artículo 321 del Código Penal de 1991, sobre la
que ahora se pronuncia, en el sentido de su compatibilidad con la Convención, a condición de
atenerse a la antes mencionada interpretación técnica restrictiva.
228. Considerando que dicho artículo 321 no necesariamente debe ser descartado por no ser
violatorio del principio de legalidad convencional y, por ende, que la “colaboración” que tipifica
no puede ser algo diferente de una complicidad criminal, cabe preguntar si la conducta
imputada al señor Pollo Rivera es típica de complicidad en el delito de terrorismo.
c)
El acto médico como conducta atípica
229. La Corte observa que el acto médico se encuentra reconocido en documentos
declarativos y normativos relevantes de la profesión médica254. El artículo 12 del Código de
Ética y Deontología del Colegio Médico del Perú vigente en 2004, consagraba que “[a]cto
médico es toda acción o disposición que realiza el médico en el ejercicio de la profesión
médica[,; que [h]an de entenderse por tal, los actos de diagnóstico, terapéutica y pronóstico
que realiza el médico en la atención integral de pacientes, así como los que se deriven
directamente de éstos[; y que l]os actos médicos mencionados son de exclusivo ejercicio del
profesional médico”255. El artículo 52 de la versión actual de ese Código describe el acto médico
como “el proceso por el cual el médico diagnostica, trata y pronostica la condición de
enfermedad o de salud de una persona”256.
230. La prohibición de la criminalización del acto médico ha sido objeto de pronunciamiento
de varios organismos internacionales, asociaciones médicas y doctrina especializada en Derecho
Internacional Humanitario, así como de los órganos del Sistema Interamericano.
231. La Declaración de Ginebra, adoptada por la Asamblea General de la Asociación Médica
Mundial en 1948, establece claramente que el médico no deberá “permit[ir] que
consideraciones de afiliación política, clase social, credo, edad, enfermedad o incapacidad,
nacionalidad, origen étnico, raza, sexo u orientación sexual se interpongan entre [sus] deberes
profesionales y [su] paciente”. Asimismo, el Código Internacional de Ética Médica establece que
es una de las funciones principales de todo médico el “dedicarse a proporcionar un servicio
médico competente, con plena independencia profesional y moral, con compasión y respeto por
la dignidad humana” sin “permitir que su opinión sea influenciada por beneficio personal o
discriminación injusta257”.
232. En el año 2011, la Asociación Médica Mundial propuso la creación de una Relatoría
Especial que estaría a cargo de verificar que los médicos puedan desplazarse libremente y que
253
En el caso Lori Berenson Mejía Vs. Perú hizo notar, “en lo que interesa[ba a ese] caso” y en relación con el artículo 4 del Decreto
Ley No. 25.475, que “[l]a formulación de los delitos de colaboración con el terrorismo, no presenta […] las deficiencias que en su momento
fueron observadas a propósito del delito de traición a la patria” y que “no estima que dichos tipos penales sean incompatibles con lo
dispuesto en el artículo 9 de la Convención”.
254
Cfr. Código Internacional de Ética Médica, Asociación Médica Mundial; Regulaciones en tiempo de conflicto armado, Asociación
Médica Mundial; Principios de Ética Médica Europea; Código de Ética y Deontología del Colegio Médico del Perú; y Ley, Estatuto y Reglamento
del Colegio Médico del Perú.
255
Cfr. Caso de la Cruz Flores Vs Perú, supra, párr.94
Código de Ética y Deontología del Colegio Médico del Perú, Lima, Octubre 2007, Art. 52, disponible en:
http://cmp.org.pe/wpcontent/uploads/2016/07/CODIGO_CMP_ETICA.pdf
256
257
Cfr. Asociación Médica Mundial. Declaración de Ginebra. Suiza, Septiembre 1948 enmendada por la 46ª Asamblea General de la
AMM, Estocolmo, Suecia, septiembre 1994, disponible en http://blocdebellvitge.files.wordpress.com/2008/03/declaracio_ginebra.pdf; y
Asociación Médica Mundial. Código Internacional de Ética Médica, adoptado por la 3ra Asamblea de la AMM en la ciudad de Londres,
Inglaterra en Octubre de 1949 enmendado por última vez por la 57ª Asamblea de la AMM, Pilanisberg, Sudáfrica, Octubre 2006, 3er y 4to
deber general, disponible en www.wma.net/es/30publications/10policies/c8/.
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