los pacientes tengan acceso a un tratamiento “sin discriminación de nacionalidad u origen
étnico en zonas de guerra o en situaciones de tensiones políticas” 258.
233. El antiguo Código de Ética Profesional del Colegio Médico del Perú establecía que “[e]l
médico como legítimo defensor del ser humano ante el dolor, el sufrimiento y la muerte, no
establece diferencias entre los pacientes a los que atenderá siempre con respeto, amor y
discreción y sin discriminación de ninguna clase” 259. El artículo 54 del Código de Ética y
Deontología de ese Colegio establece que “[e]s deber del médico prestar atención de
emergencia a las personas que la requieran, sin importar su condición política, social,
económica, legal o de afiliación a un sistema de salud. Por emergencia deberá entenderse
aquella situación imprevista que pone en grave riesgo la vida o la salud de una persona” 260.
234. En similar sentido, la Ley de Trabajo Médico del Perú, promulgada mediante Decreto
Legislativo 559 de 1990, establece que “[e]l acto médico se rige estrictamente por el Código de
Ética y Deontología del Colegio Médico del Perú y los dispositivos internacionales ratificados por
el Gobierno Peruano. El Médico Cirujano, no puede ser privado de su libertad por el ejercicio del
acto médico, cualesquiera que sean las circunstancias de su realización, salvo mandato judicial
expreso o comisión de flagrante delito”261.
235. En un informe del Relator Especial de Naciones Unidas sobre el derecho de toda persona
al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, se examinan las obligaciones de
los Estados relacionadas con el derecho a la salud de las personas afectadas por situaciones de
conflicto o que participan en ellas y sistematiza algunos estándares internacionales:
Tanto el derecho internacional humanitario como el derecho de los derechos humanos comparten el objetivo de
proteger a todas las personas y se basan en los principios del respeto por la vida, el bienestar y la dignidad
humana de la persona. Proporcionan formas de protección que se complementan y refuerzan mutuamente. Los
Estados tienen la obligación de respetar, proteger y propiciar el disfrute del derecho a la salud en tiempo de
conflicto.
Las leyes que castigan todo apoyo a terroristas u otros opositores del Estado también pueden aplicarse de
manera inapropiada a la prestación de atención médica. En consecuencia, se ha detenido, acusado y condenado
a médicos y otros miembros del personal de salud por haber cumplido con imparcialidad su deber profesional.
La adopción de un enfoque basado en el derecho a la salud con respecto a las situaciones de conflicto obliga a
los Estados a adoptar medidas continuas y concretas para hacer efectivo el derecho a la salud de las personas
afectadas por un conflicto, incluidas las que participan activamente en él. En base a dichas consideraciones el
Relator recomienda a los Estados: Abstenerse de adoptar leyes y políticas que castiguen a los profesionales que
presten servicios de salud a las personas que participan en un conflicto, o derogarlas o rescindirlas cuando
existan262.
258
Asociación Médica Mundial. Declaración de la AMM sobre la Protección y la Integridad del Personal Médico en los Conflictos Armados y
otras Situaciones de Violencia. Montevideo, Uruguay, Octubre 2011, disponible en: www.wma.net/es/30publications/10policies/a10/. La
organización Physicians for Human Rights ha expresado que incluso durante guerras o disturbios internos los médicos mantienen su deber ético
de cuidar de aquellos que lo necesiten, sin discriminación alguna. Así, ante el balance entre la lealtad al paciente y lealtad a una tercera parte,
salvo raras y excepcionales circunstancias, el profesional de la salud está obligado a actuar en el interés de su paciente por encima de cualquier
otra preocupación (traducción libre). Physicians for Human Rights. Dual Loyalties: The Challenges of Providing Professional Health Care to
Immigration
Detainees,
marzo
de
2001,
pág.
5,
disponible
en:
https://s3.amazonaws.com/PHR_Reports/2011_
DualLoyalties_Final_3_24_2011_opt.pdf.
259
Federación Médica Peruana. El Ejercicio de la Profesión Médica en un Contexto de Conflicto Armado Interno. Lima, Julio 1993, p. 10,
citando el antiguo Código de Ética Profesional del Colegio Médico de la República del Perú. Anexo a la petición inicial de fecha 14 de febrero de
2005, recibida por la CIDH el 28 de febrero del mismo año.
260
Código de Ética y Deontología del Colegio Médico
www.cmp.org.pe/doc_norm/codigo_etica_cmp_OCT-2007.pdf.
del
Perú,
Lima,
Octubre,
2007, Art.
54,
disponible
en:
261
Ley de Trabajo Médico. Decreto Legislativo 559 del 28 de Marzo de 1990, Art. 4 y 56, disponible en el portal de Internet del Congreso
de la República del Perú: www.congreso.gob.pe/ntley/Imagenes/DecretosLegislativos/00559.pdf.
262
UN, Relator Especial de Naciones Unidas sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y
mental, Resolución A/68/297 del 9 de agosto de 2013, párr. 14-15.
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