particular ante la gravedad de los hechos y la naturaleza de los derechos lesionados276. En este
caso, el Informe de fondo de la Comisión fue emitido con posterioridad a la muerte del señor
Pollo Rivera, luego de lo cual el Estado inició una investigación a nivel interno en el año 2015
(supra párr.91). Al valorar el inicio, al menos tardío, de tal investigación, como una forma de
reparación para los familiares y ante la necesidad de evitar la impunidad de hechos
constitutivos de graves violaciones de derechos humanos, la Corte dispone que el Estado,
continúe y concluya, con la debida diligencia y en un plazo razonable, la investigación
actualmente en curso por los hechos relacionados con la tortura y otros tratos crueles,
inhumanos o degradantes sufridos por el señor Pollo Rivera y, de ser procedente, procesar y, en
su caso, sancionar a los responsables a través de las autoridades competentes. Además,
corresponde al Estado determinar si procede la apertura de otro tipo de investigaciones
administrativas o disciplinarias en relación con esos hechos.
C.
Medida de satisfacción (publicación de la sentencia)
278. La Comisión solicitó a la Corte que disponga que el Estado publique la sentencia en el
diario oficial u otro diario de circulación nacional y los representantes solicitaron la publicación
del texto íntegro en el diario oficial. El Estado señaló que, si la Corte así lo dispone, sería
suficiente publicarla en un portal web de alguna entidad estatal, como podría ser la del
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
279. La Corte dispone, como lo ha hecho en otros casos, que el Estado publique, en el plazo
de seis meses, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia: a) el resumen oficial
de la presente Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en el diario oficial “El
Peruano” y en un diario de amplia circulación a nivel nacional; b) la presente Sentencia en su
integridad, disponible al menos por un período de un año, en un sitio web oficial del Poder
Ejecutivo y del Poder Judicial, de manera accesible al público. El Estado deberá informar de
forma inmediata a este Tribunal una vez que proceda a realizar cada una de las publicaciones
dispuestas, independientemente del plazo de un año para presentar su primer informe
dispuesto en el punto resolutivo 12 de la Sentencia.
D.
Otras medidas solicitadas
280. Los representantes solicitaron que se ordene al Estado llevar a cabo, en desagravio de
las víctimas, un acto de reconocimiento de responsabilidad y con título de disculpa pública. El
Estado se opuso a lo anterior en razón de “la sensibilización de los casos de personas
procesadas y penadas por delitos de terrorismo”.
281. Al respecto, la Corte estima que la emisión de la presente Sentencia y las reparaciones
ordenadas en la misma resultan suficientes y adecuadas para el presente caso, por lo cual no
considera necesario ordenar la realización del acto solicitado.
282. La Comisión solicitó la implementación de un programa adecuado de atención
psicosocial en beneficio de los familiares. Los representantes solicitaron que los integrantes de
las familias Pollo Del Pino y Silva Pollo reciban tratamientos médicos, psiquiátricos y
psicológicos, para lo cual el Estado debe proporcionar a cada uno de ellos una suma destinada a
sufragar esos gastos y otros gastos conexos. El Estado señaló que el Ministerio de Salud, a
276
Cfr. Caso Goiburú y otros Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de septiembre de 2006. Serie C No. 153,
párr. 84 y Caso Tenorio Roca y Otros Vs. Perú, supra, párr. 167. Ver también Caso García Lucero y otros Vs. Chile. Excepción Preliminar,
Fondo y Reparaciones. Sentencia de 28 de agosto de 2013, Serie C No. 267
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