IX
PUNTOS RESOLUTIVOS
312.
Por tanto,
LA CORTE
DECLARA,
por unanimidad, que:
1.
El Estado es responsable por la violación del derecho a la libertad personal, reconocido en
los artículos 7.1, 7.2, 7.3, 7.5, 7.6 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y
2 de la misma, en perjuicio del señor Luis Williams Pollo Rivera, en los términos de los párrafos 97
a 109, 121 a 127, 130 a 133 y 182 a 186 de esta Sentencia.
2.
El Estado es responsable por la violación del derecho a la integridad personal, reconocido
en los artículos 5.1 y 5.2 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1, 2, 8.1 y
25 de la misma y los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y
Sancionar la Tortura, en perjuicio del señor Luis Williams Pollo Rivera, en los términos de los
párrafos 136 a 167 de esta Sentencia, así como por la violación del derecho a la integridad
personal, en los términos de los artículos 5.1 y 1.1 de la Convención, en perjuicio de María
Asunción Rivera Sono, Eugenia Luz Del Pino Cenzano, Juan Manuel, María Eugenia y Luis
Eduardo Pollo Del Pino, Luz María Regina Pollo Rivera, María Mercedes Ricse Dionisio y Milagros
de Jesús Pollo Ricse, en los términos de los párrafos 261 a 271 de esta Sentencia.
3.
El Estado es responsable por la violación de los derechos a ser juzgado por un tribunal
competente, independiente e imparcial, a la presunción de inocencia, a la defensa, a no declarar
contra sí mismo y a la publicidad del proceso, reconocidos en los artículos 8.1, 8.2, 8.2.b), 8.2.f),
8.2.g) y 8.5 de la Convención, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la misma, en perjuicio del
señor Luis Williams Pollo Rivera, en los términos de los párrafos 121 a 127, 170 a 178, 182 a 185
y 198 a 206 de esta Sentencia.
4.
El Estado es responsable por la violación del principio de legalidad, reconocido en el
artículo 9 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio del
señor Luis Williams Pollo Rivera, en los términos de los párrafos 213 a 257 de esta Sentencia.
5.
El Estado no es responsable por la alegada violación de los derechos reconocidos en los
artículos 7.4, 8.1, 8.2.b), 8.2.c), 11.1, 11.2, 17 y 19 de la Convención, por las razones señaladas
en los párrafos 110 a 112, 116 a 118, 179, 189 y 190, 207 a 210, 269 y 270 de esta Sentencia.
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