8
26. En primer lugar, el Presidente reitera que la incorporación de dictámenes periciales
rendidos en otros casos al expediente de un caso en trámite no significa que tales
elementos tengan el valor o peso probatorio de un dictamen pericial. De tal modo, en
oportunidades anteriores la Presidencia de la Corte ha considerado pertinente el traslado
de peritajes rendidos en otros casos, incluso contra Estados distintos, como elementos
documentales y para que la Corte determine su admisibilidad y valor probatorio en el
momento procesal oportuno, tomando en consideración las observaciones presentadas por
las partes en ejercicio de su derecho de defensa 14.
27. En particular, el Presidente considera que, sin prejuzgar sobre el fondo del asunto,
el peritaje propuesto podría ser útil en función de los alegatos que las partes y la Comisión
pretenden demostrar en el presente litigio. La prueba y alegatos que forman parte de la
posición sostenida por las partes y la Comisión en el presente proceso serán considerados
y valorados por el Tribunal en su debida oportunidad, teniendo en cuenta las observaciones
del Estado al respecto. De manera que, en atención a los principios de economía y celeridad
procesales, esta Presidencia considera oportuno incorporar al acervo probatorio del
presente caso, en lo que resulte pertinente, el peritaje rendido por Param Cumaraswamy
en el caso de la Corte Suprema de Justicia (Quintana Coello y otros) vs. Ecuador, ya que
podría resultar útil para la resolución del presente caso. En tanto dicho dictamen es prueba
documental a efectos del presente caso, las partes podrán referirse al mismo en sus
alegatos finales.
G.
Solicitud de prueba realizada por los representantes
28. Los representantes solicitaron a la Corte, en su escrito de solicitudes y argumentos,
que se requiera al Estado información sobre los aumentos salariales anuales o los “salarios
proyectados posteriores a la fecha de despido” de las presuntas víctimas de este caso, en
la medida en que “dicha información fue denegada por el Estado”. Los representantes
explicaron que debido a esta ausencia de información oficial, calcularon los aumentos
salariales que podrían haber recibido las presuntas víctimas, con base en información
obtenida extraoficialmente por las propias presuntas víctimas. En virtud de lo anterior y a
efectos de la determinación de las eventuales reparaciones que correspondan, el
Presidente estima pertinente que el Estado presente en el plazo establecido en la parte
resolutiva de esta Resolución, información sobre los aumentos salariales que hubieran
correspondido a los salarios proyectados de las presuntas víctimas si no hubieran sido
separados de sus cargos, con base en los salarios de jueces y magistrados que se
encuentren en el mismo rango salarial en el que se encontraban cada uno de las presuntas
víctimas del presente caso al momento de su destitución, o las aclaraciones pertinentes.
H.
Modalidad de las declaraciones y dictámenes periciales por recibir
29. Es necesario asegurar la más amplia presentación de hechos y argumentos por las
partes en todo lo que sea pertinente para la solución de las cuestiones controvertidas,
garantizando a éstas tanto el derecho a la defensa de sus respectivas posiciones como la
posibilidad de atender adecuadamente los casos sujetos a consideración de la Corte,
teniendo en cuenta que su número ha crecido considerablemente y se incrementa de
manera constante. Asimismo, es necesario que se garantice un plazo razonable en la
duración del proceso, como lo requiere el efectivo acceso a la justicia. En razón de lo
14
Cfr. Caso Pacheco Tineo Vs. Bolivia. Resolución del Presidente de la Corte de 19 de febrero de 2013,
Considerando 54, y Caso Granier y otros (Radio Caracas Televisión) vs Venezuela. Resolución del Presidente de
la Corte de 14 abril de 2014, Considerando 36.