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en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana
y el artículo 27 del Reglamento,
RESUELVE:
1.
Requerir al Estado que adopte de forma inmediata todas las medidas que sean
necesarias para proteger eficazmente la vida y la integridad personal de todas las
personas privadas de libertad en el Complejo de Pedrinhas, así como de cualquier
persona que se encuentre en dicho establecimiento, incluyendo los agentes
penitenciarios, funcionarios y visitantes.
2.
Requerir al Estado que mantenga a los representantes de los beneficiarios
informados sobre las medidas adoptadas para cumplir con la presente medida
provisional.
3.
Requerir al Estado que informe a la Corte Interamericana de Derechos
Humanos cada tres meses, contados a partir de la notificación de la presente
Resolución, sobre las medidas provisionales adoptadas de conformidad con esta
decisión.
4.
Solicitar a los representantes de los beneficiarios que presenten las
observaciones que estimen pertinentes al informe requerido en el punto resolutivo
anterior dentro de un plazo de cuatro semanas, contado a partir de la recepción del
referido informe estatal.
5.
Solicitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente las
observaciones que estime pertinentes al informe estatal requerido en el punto
resolutivo tercero y a las correspondientes observaciones de los representantes de los
beneficiarios dentro de un plazo de dos semanas, contado a partir de la transmisión de
las referidas observaciones de los representantes.
6.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al
Estado, a la Comisión Interamericana y a los representantes de los beneficiarios.
Humberto Antonio Sierra Porto
Presidente
Manuel E. Ventura Robles
Eduardo Vio Grossi
Diego García-Sayán
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot