3 penitenciario habrían colocado grupos rivales en celdas muy próximas, lo que crea un clima de tensión con potencial de nuevos hechos de violencia; 8. situaciones de falta de atención médica, incluso para presos que sufrieron disparos de arma de fuego, portadores de tuberculosis, VIH/SIDA y lepra. Asimismo, habría escasez de alimentos, falta de acceso a agua potable y de material de higiene y la existencia de medicamentos vencidos y almacenados en un local inadecuado; 9. la alegada situación de hacinamiento carcelario, con: i) 600 personas privadas de libertad en el Centro de Detención Provisional que cuenta con 392 vacantes; ii) 300 presos en el Centro de Custodia de Presos de Justicia, que cuenta con 160 vacantes, y iii) 1.350 presos en la Penitenciaria de San Luis II, centro penitenciario con capacidad para 108 personas, y 10. los hechos mencionados no habrían sido investigados. 6. Los argumentos de la Comisión para fundamentar su solicitud de medidas provisionales, entre los cuales señaló que: a) ante la continuidad de las muertes y actos de extrema violencia durante la vigencia de las medidas cautelares, la Comisión considera que la activación del mecanismo de medidas provisionales se torna necesaria para evitar muertes y lesiones físicas de otros beneficiarios; b) en el marco de las medidas cautelares del presente asunto, la Comisión consideró que la situación de extrema violencia al interior del Complejo Penitenciario de Pedrinhas, ha alcanzado un nivel crítico que ha cobrado la vida y ha afectado la integridad de un alarmante número de personas y que se manifiesta en múltiples formas de violencia que operan de manera simultánea. A esto se suman los consistentes indicios de condiciones inhumanas de detención que constituyen un factor que exacerba la violencia en el centro. De esta manera, los posibles beneficiarios se encuentran en una situación de extrema gravedad, urgencia y riesgo de un daño irreparable que exige la adopción inmediata de medidas provisionales ante la ineficacia de las medidas cautelares dictadas por la Comisión; c) los posibles beneficiarios de las medidas provisionales son plenamente identificables por el Estado de Brasil en tanto conforman la población privada de libertad del ‘Complejo Penitenciario de Pedrinhas’. También serían claramente identificables los visitantes que se encuentren en ese recinto, y d) a pesar de la adopción de medidas cautelares, según información aportada por los solicitantes, 19 personas detenidas en el complejo penitenciario fallecieron entre diciembre de 2013 y septiembre de 2014. Entre esas muertes, la Comisión destacó la “de tres presos decapitados por conflictos entre grupos rivales, dos suicidios de detenidos con discapacidad mental por la alegada falta de atención en salud, así como la muerte violenta de las demás personas en el marco de motines, intentos de fuga y conflictos entre grupos rivales en el complejo penitenciario”. Los hechos más recientes informados por los solicitantes no constituyen hechos aislados y hacen parte de una continua y creciente situación de violencia. De ese modo, la persistencia de los factores de riesgo antes descritos por la Comisión permite inferir el riesgo inminente de muertes y daños adicionales a la vida e integridad personal.

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