9 carácter procesal del Estado como parte de la Convención Americana. Por el contrario, como lo señala su jurisprudencia constante, ante una solicitud de medidas provisionales, la Corte no puede considerar el fondo de ningún argumento que no sea de aquellos que se relacionan estrictamente con la extrema gravedad, urgencia y necesidad de evitar daños irreparables a las personas. Cualquier otro asunto sólo puede ser puesto en conocimiento de la Corte en un caso contencioso 10. Al respecto, la Corte toma nota y valora las acciones emprendidas por el Estado para reformar y construir nuevos establecimientos de detención en el Estado de Maranhão, incluso en alianza con el Gobierno Federal brasileño, la creación de foros multilaterales de discusión y elaboración de políticas públicas dirigidas a la reforma del sistema carcelario en Maranhão, y del Complejo Penitenciario de Pedrinhas, en especial. En ese sentido, es necesario destacar las medidas de emergencia de “pacificación” y de prevención de crisis y hechos violentos en el complejo. Además, la Corte observa que el Poder Judicial ha sido llamado a debatir temas relacionados a las causas de las presentes medidas provisionales y emitió decisiones en el sentido de exigir del Estado la adopción de medidas concretas de mejoría de las condiciones carcelarias y de prevención de violencia. 10. En resumen, Brasil afirmó que los problemas relatados están siendo atendidos por el Estado y, por lo tanto, indicó que no sería necesaria la adopción de medidas provisionales en razón de la competencia subsidiaria del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. El Estado presentó argumentos en el sentido de que estaría tomando las medidas necesarias para impedir la ocurrencia de hechos violentos en el Complejo de Pedrinhas y para proveer las herramientas para que el sistema carcelario de Maranhão pueda garantizar la vida y la integridad personal de todas las personas privadas de libertad. 11. Sin embargo, la Corte observa que, de la información aportada tanto por la Comisión como por el Estado, resulta evidente que todavía existe una situación de riesgo extremadamente grave, urgente y de posible daño irreparable a los derechos a la vida e integridad personal de los internos del Complejo de Pedrinhas y de las personas allí presentes. En particular, la extrema gravedad de la situación de riesgo se deriva de la información aportada que indica que se habrían ocurrido decenas de homicidios, diversos hechos de violencia, tales como rebeliones, agresiones entre internos y por parte de funcionarios contra internos, amenazas de muerte, supuestos actos de tortura y tratamientos crueles, reiterados intentos de fuga, atención inadecuada de enfermedades contagiosas, con anterioridad a las medidas cautelares determinadas por la Comisión, y también con posterioridad a ello durante el año de 2014 (supra Vistos 5 a 8). La necesidad de evitar daños irreparables a la vida y la integridad de las personas privadas de libertad en el Complejo de Pedrinhas resulta de que, no obstante la adopción de medidas cautelares por parte de la Comisión Interamericana en diciembre de 2013 y de todas las medidas adoptadas por el Estado desde entonces (supra Visto 8), 19 personas fueron muertas entre diciembre de 2013 y agosto de 2014 y ocurrieron 24 intentos de fuga solamente en el año 2014. La urgencia de la adopción de medidas provisionales es justificada también ante los recientes eventos ocurridos en septiembre de 2014, durante los cuales la vida y la integridad personal de varios internos fueron puestas en riesgo. 12. 10 Cfr. Asunto James y otros. Medidas Provisionales respecto de Trinidad y Tobago. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de agosto de 1998, Considerando sexto, y Asunto Danilo Rueda, Considerando segundo.

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