10 emitidas y también considera la opinión del peticionario. Los representantes apoyaron los argumentos y consideraciones expuestos por la Comisión. 32. La Corte ha sostenido previamente que analizará los procedimientos sometidos ante la Comisión cuando existiera un error que viole el derecho de defensa del Estado21. En el presente caso, el Estado no ha demostrado de qué manera la conducta de la Comisión ha conllevado un error que haya afectado el derecho de defensa del Estado durante el procedimiento ante la Comisión. 33. Por las razones expuestas, la Corte rechaza la tercera excepción preliminar presentada por el Estado. D) CUARTA EXCEPCIÓN PRELIMINAR Incumplimiento de los artículos 50 y 51 de la Convención Americana 34. El Estado alegó que la demanda presentada por la Comisión el 23 de junio de 2006 fue presentada de manera extemporánea porque la presentó ante la Corte una vez transcurrido el período de tres meses establecido en los artículos 50 y 51 de la Convención Americana. El Estado afirmó que la Comisión debería haber presentado su demanda a más tardar el 22 de junio de 2006. Dado que el período de tiempo estipulado en la Convención había transcurrido, el Estado asegura que la Comisión debería haber adoptado el informe del artículo 51 de la Convención Americana. 35. El artículo 51.1 de la Convención establece el plazo máximo dentro del cual la Comisión debe presentar el caso a la competencia contenciosa de la Corte; transcurrido este plazo, la Comisión pierde el derecho a hacerlo22. Conforme a dicho artículo: [s]i en el plazo de tres meses, a partir de la remisión a los Estados interesados del informe de la Comisión, el asunto no ha sido solucionado o sometido a la decisión de la Corte por la Comisión o por el Estado interesado, aceptando su competencia, la Comisión podrá emitir, por mayoría absoluta de votos de sus miembros, su opinión y conclusiones sobre la cuestión sometida a su consideración. 36. Este Tribunal ya ha establecido que el período de tres meses se debe contar a partir de la fecha de transmisión del informe del artículo 50 al Estado en cuestión23. La Corte también ha aclarado que dicho límite temporal, aún cuando no es fatal, tiene carácter preclusivo, salvo circunstancias excepcionales, en lo que respecta al sometimiento del caso a este Tribunal24. 21 Cfr. Caso Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros) Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2006. Serie C No. 158, párr. 66. 22 Cfr. Caso Almonacid Arellano y otros Vs. Chile. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de septiembre de 2006. Serie C No. 154, párr. 58. 23 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Excepciones Preliminares. Sentencia de 26 de junio de 1987. Serie C No. 1, párr. 162; Caso Almonacid Arellano y otros, supra nota 25, párr. 56, y Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá. Excepciones Preliminares. Sentencia de 18 de noviembre de 1999. Serie C No. 61, párr. 37. Cfr. también Ciertas Atribuciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (arts. 41, 42, 44, 46, 47, 50 y 51 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-13/93 del 16 de julio de 1993. Serie A No. 13, párr. 51. 24 Cfr. Caso Neira Alegría y otros Vs. Perú. Excepciones Preliminares. Sentencia de 11 de diciembre de 1991. Serie C No. 13, párrs. 32-34, y Caso Cayara Vs. Perú. Excepciones Preliminares. Sentencia de 3 de febrero de 1993. Serie C No. 14, párrs. 38-39. Cfr. también Ciertas Atribuciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (arts. 41, 42, 44, 46, 47, 50 y 51 Convención Americana sobre Derechos Humanos), supra nota 26, párr. 51.

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