52 165. Toda vez que se enfatizó que el pueblo Saramaka es un grupo tribal distinto, cuyos miembros gozan y ejercen ciertos derechos de manera colectiva, la Corte tratará ahora el segundo argumento del Estado respecto de la posibilidad de reconocer la personalidad legal de un grupo más que la personalidad de sus miembros individuales. 166. La Corte ha analizado anteriormente el derecho de personas particulares a obtener el reconocimiento de su personalidad jurídica conforme al artículo 3 de la Convención Americana173. De este modo, la Corte lo ha definido como el derecho a ser reconocido legalmente como sujeto de derechos y obligaciones174. Es decir, el “derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica representa un parámetro para determinar si una persona es titular o no de los derechos de que se trate, y si los puede ejercer” 175. La Corte también ha manifestado que la violación de aquel reconocimiento supone desconocer en términos absolutos la posibilidad de ser titular y gozar de esos derechos y obligaciones176, lo cual pone al individuo en una posición vulnerable en relación con el Estado o terceros177. En especial, la Corte ha observado que “el Estado se encuentra obligado a garantizar a aquellas personas en situación de vulnerabilidad, marginalización y discriminación, las condiciones jurídicas y administrativas que les aseguren el ejercicio de este derecho, en atención al principio de igualdad ante la ley”178. La cuestión que se plantea en el presente caso es si se puede aplicar este criterio al pueblo Saramaka como grupo y no, meramente, como individuos. 167. La Corte ha tratado en otras ocasiones el tema del derecho a la personalidad jurídica en el contexto de las comunidades indígenas y ha sostenido que los Estados tienen el deber de procurar los medios y condiciones jurídicas en general necesarias para que el derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica pueda ser ejercido por sus titulares179. La cuestión en el presente caso es de distinta naturaleza. Aquí la cuestión reside en si la falta de reconocimiento de la personalidad jurídica del pueblo Saramaka lo convierte en inelegible conforme al derecho interno para recibir el título comunal de sus tierras como comunidad tribal y tener acceso igualitario a la protección judicial de sus derechos de propiedad. La cuestión no gira en torno al derecho individual a que el Estado reconozca la personalidad jurídica de cada miembro. En Surinam, todas las personas, sean miembros individuales Saramaka o no, tienen derecho a ser propietarios y a obtener protección judicial contra toda violación de ese derecho individual180. Aún así, el Estado no reconoce al pueblo Saramaka 173 Este derecho también está reconocido en otros instrumentos internacionales. Cfr., inter alia, Declaración Universal de Derechos Humanos, Artículo 6; PIDCP, Artículo 16; Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, Artículo XVII, y Carta Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos, Artículo 5. 174 Cfr. Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. fondo. Sentencia de 25 de noviembre de 2000. Serie C No. 70, párr. 179; Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa, supra nota 75, párr. 188, y Caso de las Niñas Yean y Bosico Vs. República Dominicana. Excepciones Preliminares, fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de septiembre de 2005. Serie C No. 130, párr. 177. Cfr. también Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, Consideración de los Informes presentados por los Estados Partes conforme al artículo 40 del Pacto, Observaciones Finales respecto de Gabón, ONU Doc. CCPR/C/31/ADD.4, 18 de noviembre de 1996, párr. 54. 175 Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa, supra nota 75, párr. 188. 176 Cfr. Caso Bámaca Velásquez, supra nota 177, párr. 179; Caso La Cantuta Vs. Perú. fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de noviembre de 2006. Serie C No. 162, párr. 120, y Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa, supra nota 75, párr. 188. 177 Cfr. Caso de las Niñas Yean y Bosico, supra nota 177, párr. 179, y Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa, supra nota 75, párr. 188. 178 Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa, supra nota 75, párr. 189. 179 180 Cfr. Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa, supra nota 75, párr. 189. Cfr. Constitución de Surinam, Artículo 41, supra nota 119, y Artículo 1386 del Código Civil de Surinam (expediente de anexos a la demanda, anexo 4, folios 51).

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