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derecho de explotación minera y un “demandante legítimo” o “tercero” no llegaren a un
acuerdo sobre el monto de la indemnización solicitada197. No obstante, para calificar como
“demandante legitimo” o “tercero”, la persona en cuestión debe ser titular de un derecho o
interés registrable emitido por el Estado198. Por lo tanto, el aparente recurso establecido
conforme al Decreto de Explotación Minera es inadecuado e ineficaz en el presente caso
dado que los miembros del pueblo Saramaka no tienen un título sobre su territorio
tradicional o sobre alguna parte de él. Por lo tanto, no califican como "demandante
legítimo" o "tercero" conforme al Decreto de Explotación Minera. Esta posición coincide con
el dictamen pericial de la Dra. Hoever-Venoaks según el cual el “Decreto de Explotación
Minera […] no ofrece una protección legal a los habitantes del interior que viven en
comunidades tribales"199.
H.3) Ley de Gestión Forestal de 1992
184. Asimismo, el Estado alegó que el artículo 41.1.b de la Ley de Gestión Forestal le
permite a los miembros de los pueblos tribales interponer demandas escritas ante el
Presidente de Surinam en los casos donde no se respeten sus presuntos derechos
consuetudinarios a las aldeas y asentamientos, así como a las parcelas agrícolas. Los
integrantes del pueblo Saramaka interpusieron al menos dos reclamos ante el Presidente de
Surinam y al día de la fecha no han recibido ninguna respuesta oficial de la Oficina del
Presidente200. Esto pone en duda la eficacia de dicho procedimiento. En todo caso, la
demanda interpuesta ante el Presidente no satisface el requisito conforme al artículo 25 de
la Convención de proporcionar recursos judiciales adecuados y efectivos por las presuntas
violaciones a los derechos de propiedad comunal de los miembros de los pueblos indígenas
y tribales.
*
*
*
185. La Corte, por lo tanto, concluye que el Estado ha violado el derecho a la protección
judicial reconocido en el artículo 25 de la Convención, en relación con los artículos 21 y 1.1
de dicho instrumento, toda vez que las disposiciones internas antes mencionadas no
proporcionan recursos legales adecuados y eficaces para proteger a los miembros del
pueblo Saramaka contra actos que violan su derecho a la propiedad.
VIII
197
198
199
Decreto E 58 de 8 de mayo de 1986, supra nota 106, Artículo 46 (a) (folio 144).
Decreto E 58 de 8 de mayo de 1986, supra nota 106, Artículo 46 (a) (folio 144).
Affidávit de la Dra. M. R. Hoever-Venoaks de 29 de abril de 2007 (expediente de affidávits y
observaciones, anexo 10, folio 1982).
200
Peticiones presentadas por las presuntas víctimas ante el Presidente de la República de Surinam el 15 de
enero de 2003 y 16 de abril de 2000, de conformidad con el artículo 22 de la Constitución de Surinam supra nota
119 (folios 182-185 y 204-205); y peticiones presentadas de conformidad con el artículo 41 de la Ley de Gestión
Forestal de 1992 el 24 de octubre de 2005 y el 1 de julio de 2000 (expediente de anexos a la demanda, anexo 17,
folios 182-185, y anexo 18, folios 205-208).
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