59 189. Por lo tanto, conforme a la jurisprudencia de la Corte respecto de los pueblos indígenas y tribales207, la Corte considera como “parte lesionada” en el presente caso a los miembros del pueblo Saramaka quienes, en su carácter de víctimas de las violaciones establecidas en la presente Sentencia (supra párrs. 116, 154, 156, 158, 175 y 185), son los beneficiarios de las formas colectivas de reparaciones que fije el Tribunal. C) MEDIDAS DE REPARACIÓN 190. La Corte procederá a resumir los argumentos de las partes respecto de las reparaciones y luego determinará las medidas a ordenarse a fin de reparar el daño producido a los integrantes del pueblo Saramaka por las violaciones establecidas en la presente Sentencia. 191. A fin de reparar el daño ocasionado a los Saramakas, la Comisión solicitó, inter alia, que la Corte ordene al Estado revocar las disposiciones legales que impiden la protección del derecho de propiedad del pueblo Saramaka y adoptar, en su legislación interna, y a través de consultas efectivas y plenamente informadas con dicho pueblo, las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean necesarias para proteger, a través de mecanismos especiales, el territorio en que este pueblo ejerce su derecho a la propiedad comunal, de conformidad con las prácticas consuetudinarias del uso de la tierra, sin perjuicio a otras comunidades tribales e indígenas; se abstenga de todo acto que pueda dar lugar a que agentes del propio Estado o terceros, actuando con el consentimiento o tolerancia del Estado, afecten el derecho a la propiedad o la integridad del territorio del pueblo Saramaka; reparar el daño ambiental causado por las concesiones madereras otorgadas por el Estado en el territorio tradicionalmente ocupado y usado por el pueblo Saramaka y hacer lo necesario a fin de adoptar, de conformidad con los procedimientos constitucionales de Surinam y las disposiciones de la Convención Americana, las medidas legislativas o de otra índole que puedan ser necesarias para brindar protección judicial y hacer efectivos los derechos colectivos e individuales del pueblo Saramaka en relación con el territorio que tradicionalmente ha ocupado y utilizado. Asimismo, la Comisión solicitó indemnización pecuniaria por el daño a la propiedad causado como resultado de las violaciones establecidas, agregando que “no se puede pensar la indemnización desde el punto de vista individual, dado que las víctimas son miembros de una comunidad y la Comunidad en si ha sido afectada”. 192. Los representantes solicitaron, de manera similar, que la Corte ordene al Estado, inter alia, adoptar las medidas necesarias para delimitar, demarcar y otorgar títulos de las tierras tradicionales y recursos del pueblo Saramaka de acuerdo con su derecho consuetudinario y valores; adoptar o modificar las medidas legislativas, administrativas o de otra índole que sean necesarias para reconocer y asegurar el derecho del pueblo Saramaka a otorgar o abstenerse de otorgar su consentimiento libre, previo e informado para aquellas actividades que afecten sus tierras, terrenos y recursos; ofrecer una disculpa pública oficial al pueblo Saramaka y establecer un fondo de desarrollo con suficiente capital para invertir en salud, educación, gestión de recursos y otros proyectos en el territorio Saramaka, todo determinado e implementado con la participación y el consentimiento informado del pueblo Saramaka. Los representantes, asimismo, solicitaron medidas de reparación pecuniaria por la degradación ambiental y la destrucción de su territorio por parte de los concesionarios madereros, agregando que todo daño material o inmaterial se debería sumar al fondo y ser utilizado para los fines mencionados. 207 Cfr. Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni, supra nota 49, párr. 164; Caso de la Comunidad Indígena Yakye Axa, supra nota 75, párr. 189, y Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa, supra nota 75, párr. 204.

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