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las víctimas y el Estado. El Comité deberá consultar con el pueblo Saramaka antes de que
las decisiones se tomen e implementen.
Además, los miembros del comité de
implementación deberán ser elegidos dentro de un plazo de seis meses, contado a partir de
la notificación de la presente Sentencia. En caso de que el Estado y los representantes no
lleguen a un acuerdo respecto de la composición de los miembros del comité de
implementación dentro del plazo establecido de seis meses, contado a partir de la
notificación de la presente Sentencia, la Corte podrá convocar a una reunión para resolver
este asunto.
D)
COSTAS Y GASTOS
203. Como ya lo ha señalado la Corte en oportunidades anteriores, las costas y gastos
están comprendidos dentro del concepto de reparación consagrado en el artículo 63.1 de la
Convención Americana210.
204. La Corte toma en cuenta que los representantes incurrieron en gastos durante el
transcurso de los procedimientos internos e internacionales del presente caso.
En
consecuencia, los representantes solicitaron que se les reintegre todos los gastos incurridos
en la preparación y el procesamiento del caso a nivel interno, así como también ante la
Comisión y la Corte. Sin embargo, no buscan ningún tipo de reintegro en concepto de
honorarios de los abogados en el presente caso, dado que han renunciado a ese derecho. La
Asociación de Autoridades Saramaka solicitó el reembolso de las costas legales y de los
gastos incurridos durante el período de 2000 al 2007 por la suma de US$ 108.770,27.
Además, los representantes solicitaron que se les otorgue, en equidad, al Forest Peoples
Programme la suma de US$ 30.000 por sus respectivas costas y gastos.
205. El Estado afirmó que no existe justificación alguna para otorgar una compensación
por las costas legales y gastos incurridos en el presente caso. Asimismo, objetó los
comprobantes presentados por la Asociación de Autoridades Saramaka y manifestó que las
inconsistencias que encontraron en dicha documentación impide que la Corte llegue a una
decisión equitativa al respecto.
206. Respecto al pedido de un monto en equidad de US$ 30.000 (treinta mil dólares
estadounidenses) a favor del Forest Peoples Programme por las costas legales incurridas en
el presente caso, esta Corte considera que una suma, en equidad, de US$ 15.000,00
(quince mil dólares estadounidenses) es razonable y consistente con los montos fijados por
este Tribunal en casos anteriores de características similares y, por lo tanto, ordena al
Estado abonar dicha suma directamente al Forest Peoples Programme.
207. La Asociación de Autoridades Saramaka, por otro lado, solicitó el reintegro de las
costas y gastos incurridos por la suma de US$ 108.770,27 y, además, presentó
comprobantes que presuntamente respaldan dicha solicitud. Este Tribunal analizó dichos
comprobantes y ha encontrado varios problemas con ellos. Por ejemplo, las cantidades
establecidas en muchos de los comprobantes no corresponden con la suma reclamada por la
Asociación.
Asimismo, muchos de los comprobantes no fueron presentados o se
encontraban ilegibles. La relación entre algunos de los comprobantes y el presente caso es
también cuestionable. No obstante, la Corte considera que la Asociación ha presentado
prueba suficiente para respaldar el reclamo de costas y gastos sustanciales en relación con
el procedimiento interno y el internacional. De conformidad con el propio análisis de la
210
Cfr. Case Garrido y Baigorria, supra nota 207, párr. 79, y Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y
otros), supra nota 49, párr. 212. Cfr. también Caso La Cantuta, supra nota 179, párr. 243, y Caso del Penal Miguel
Castro Castro, supra nota 8, párr. 455.
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