9 29. La Corte, por lo tanto, considera que, de conformidad con la Convención, el Reglamento del Tribunal y su jurisprudencia, las presuntas víctimas y sus representantes tienen derecho de participar en todas las etapas del presente procedimiento y alegar aquellas violaciones de derechos que no fueron contempladas por la Comisión en su demanda. Por estas razones, la Corte rechaza la segunda excepción preliminar. C) TERCERA EXCEPCIÓN PRELIMINAR Irregularidades en el procedimiento ante la Comisión Interamericana 30. El Estado alegó que se cometieron diversas irregularidades durante el procedimiento ante la Comisión, incluyendo, inter alia, que la Comisión supuestamente: (i) le dio a los peticionarios latitud para presentar más de once escritos en el transcurso del procedimiento; (ii) permitió que el señor Padilla - antiguo Secretario Ejecutivo Adjunto de la Comisión - actuara como asesor y abogado de los peticionarios; (iii) no le dio al Estado la oportunidad de asistir a la 119º sesión en marzo de 2004 al no haber invitado al Estado en tiempo oportuno; (iv) requirió que el Estado presentara una segunda solicitud de audiencia pública sobre el tema porque la Comisión no respondió al primer pedido; (v) no trató al Estado con respeto durante la 121º sesión ya que un sólo Comisionado presidía la audiencia pública mientras que un segundo miembro se fue tras las primeras observaciones; (vi) no le envió al Estado las actas de la reunión u otra información relacionada con la 119º sesión a pesar de varios pedidos realizados por el Estado, lo cual llevó a que el Estado no tuviera la información necesaria durante la 121º sesión y causó desventaja al Estado, y (vii) no respondió a las presentaciones del Estado después de la adopción del informe del artículo 50 y, por ende, engañó al Estado respecto del sometimiento de la demanda ante la Corte. El Estado, por tanto, alegó que "[d]ado que la Comisión no actuó de manera adecuada en el transcurso del procedimiento, la Corte debe resolver esta situación y declarar que la Comisión no es competente para presentar este caso en particular ante la Corte. Si se declara que la Comisión no es competente para presentar esta demanda/caso ante la Corte conforme a la aplicación del principio de la fruta del árbol envenenado, los peticionarios originales no tienen legitimación para presentar este caso”. 31. En respuesta, la Comisión argumentó que: (i) ambas partes tuvieron amplia oportunidad de dirigirse a la Comisión, tanto en forma oral como escrita, y el Estado no ha demostrado de qué forma el tratamiento dispensado por la Comisión fue diferente o perjudicial para el Estado; (ii) la participación del ex Secretario Ejecutivo Adjunto de la Comisión en el presente caso estaba de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de la Comisión y no se le ha otorgado trato preferencial al señor Padilla; (iii) le notificó debidamente al Estado respecto de la audiencia convocada para el 119º Periodo de Sesiones en los términos del artículo 62.4 del Reglamento de la Comisión, el cual permite un mes de anticipación para la notificación de las audiencias; (iv) la audiencia solicitada fue convocada en la primera oportunidad disponible después de la solicitud del Estado; (v) de acuerdo con lo establecido en el artículo 65 del Reglamento de la Comisión, el Presidente podrá formar grupos de trabajo por cuestiones de economía procesal y, asimismo, todas las audiencias son grabadas para que toda la Comisión se encuentre informada de lo acontecido durante la audiencia; (vi) en la demanda se solicitó a la Corte que convoque las declaraciones de dos peritos escuchados en el 119º Periodo de Sesiones de la Comisión para permitir al Estado la oportunidad de escuchar y cuestionar sus declaraciones, y (vii) tomó plenamente en consideración la información provista por las partes en el período entre la emisión del informe del artículo 50 y su determinación de que el caso debía ser enviado a la Corte. En dicha decisión, la Comisión consideró sus deberes conforme a los artículos 44.1 y 44.2 de su Reglamento, los cuales contemplan si el Estado ha cumplido con las recomendaciones

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