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declaraciones remitidas por los representantes no fueron solicitados por la Corte o
su Presidencia ni fue determinado objeto alguno con relación a los mismos, el
Tribunal hace notar que dichas declaraciones y peritajes únicamente tienen carácter
de prueba documental y, en ese sentido, serán valoradas en la debida oportunidad,
dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana
crítica5.
POR TANTO:
EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los
artículos 4, 15.1, 26.1, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 45, 46, 50 a 56, 58 y 60 del
Reglamento del Tribunal,
RESUELVE:
1.
Requerir, por las razones expuestas en la presente Resolución (supra
Considerando 23), de conformidad con el principio de economía procesal y en
ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 50.1 del Reglamento de la Corte,
que las siguientes personas presten sus declaraciones mediante fedatario público:
Presuntas víctimas propuestas por los representantes
1) Ismael Salanic, quien declarará sobre la forma cómo ocurrieron los hechos,
antes, durante y después de la alegada desaparición de su hijo, Manuel
Salanic Chiguil, el supuesto impacto sobre él y su familia, y su lucha contra
la impunidad;
2) Natalia Gálvez, quien declarará sobre la forma cómo ocurrieron los hechos,
antes, durante y después de la alegada desaparición de su hijo, Carlos
Guillermo Ramírez Gálvez, el supuesto impacto sobre ella y su familia, y su
lucha contra la impunidad;
3) Carla Alvarado, quien declarará sobre la forma cómo ocurrieron los hechos,
antes, durante y después de la alegada desaparición de su padre, Alfonso
Alvarado Palencia, el supuesto impacto sobre ella y su familia, y su lucha
contra la impunidad, y
4) Froilana Armira, quien declarará sobre la forma cómo ocurrieron los hechos,
antes, durante y después de la alegada desaparición de sus hermanos, Juan
Pablo Armira López y María Quirina Armira López, el supuesto impacto sobre
ella y su familia, y su lucha contra la impunidad.
Testigos
A) propuesto por los representantes
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En similar sentido, ver Caso Abrill Alosilla y otros Vs. Perú. Resolución del Presidente en
ejercicio de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de septiembre de 2010, Considerando
vigésimo cuarto, y Caso Furlan y familiares Vs. Argentina. Resolución del Presidente de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 24 de enero de 2012, Considerando octavo.