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6.
Requerir a la República de Guatemala que facilite la salida y entrada de su
territorio de los declarantes, si residen o se encuentran en él, quienes han sido
citados en la presente Resolución a rendir declaración en la audiencia pública en
este caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1 del Reglamento de la
Corte.
7.
Solicitar a Ecuador, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 inciso
3 del Reglamento, su cooperación para llevar a cabo la audiencia pública por
celebrarse en ese país, convocada mediante la presente Resolución, así como para
facilitar la entrada y salida de su territorio de las personas que fueron citadas a
rendir su declaración ante la Corte Interamericana en dicha audiencia y de quienes
representarán a la Comisión Interamericana, al Estado y a las presuntas víctimas
durante la misma. Para tal efecto se dispone que la Secretaría notifique la presente
Resolución al Estado de Ecuador.
8.
Requerir al Estado y a los representantes que notifiquen la presente
Resolución a las personas por ellos propuestas que han sido convocados a rendir
declaración, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2 y 50.4 del
Reglamento.
9.
Informar a la Comisión, al Estado y a los representantes que deben cubrir
los gastos que ocasione la aportación o rendición de la prueba propuesta por ellos,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento.
10.
Requerir al Estado y a los representantes que informen a las personas
convocadas por la Corte para declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del
Reglamento, el Tribunal pondrá en conocimiento del Estado los casos en que las
personas requeridas para comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren
deponer sin motivo legítimo o que, en el parecer de la misma Corte, hayan violado
el juramento o la declaración solemne, para los fines previstos en la legislación
nacional correspondiente.
11.
Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana
que, al término de las declaraciones rendidas en la audiencia pública, podrán
presentar ante el Tribunal sus alegatos finales orales y observaciones finales orales,
respectivamente, sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas en el
presente caso.
12.
Disponer que la Secretaría de la Corte, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 55.3 del Reglamento, indique a la Comisión Interamericana, a los
representantes y al Estado el enlace donde se encuentra disponible la grabación de
la audiencia pública a la brevedad posible.
13.
Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que
cuentan con un plazo hasta el 8 de junio de 2012 para presentar sus alegatos
finales escritos y observaciones finales escritas, respectivamente, así como
eventuales documentos anexos, en relación con el fondo y las eventuales
reparaciones y costas en el presente caso. Este plazo es improrrogable.
14.
Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente
Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los
representantes de las presuntas víctimas y a la República de Guatemala.