8 reglamentaria no se prevé que testigos, propuestos por el Estado o los representantes, puedan ser interrogados por la Comisión por lo que no corresponde admitir la solicitud de la Comisión Interamericana respecto a la posibilidad de realizar preguntas. D. Modalidad de las declaraciones y dictámenes periciales 23. Es necesario asegurar la más amplia presentación de hechos y argumentos por las partes en todo lo que sea pertinente para la solución de las cuestiones planteadas, garantizando a éstas tanto el derecho a la defensa de sus respectivas posiciones como la posibilidad de atender adecuadamente los casos sujetos a consideración de la Corte, teniendo en cuenta que su número ha crecido considerablemente y se incrementa de manera constante. Asimismo, es necesario que se garantice un plazo razonable en la duración del proceso, como lo requiere el efectivo acceso a la justicia. En razón de lo anterior, es preciso recibir por declaración rendida ante fedatario público el mayor número posible de testimonios y dictámenes periciales, y escuchar en audiencia pública a las presuntas víctimas, testigos y peritos cuyas declaraciones directas resulten verdaderamente indispensables, tomando en consideración las circunstancias del caso y el objeto de las declaraciones y dictámenes. D.1 Declaraciones y dictámenes periciales a ser rendidos ante fedatario público 24. Teniendo en cuenta lo estipulado en el artículo 50.1 del Reglamento, lo indicado por las partes, el objeto de las declaraciones ofrecidas, así como el principio de economía procesal, el Presidente estima conveniente recibir, por medio de declaración rendida ante fedatario público, el dictamen pericial de Ernesto Villanueva Villanueva, ofrecido por la Comisión; los dictámenes periciales de Carlos Castresana Fernández, Carlos Martin Beristain, Bernardo R. Morales Figueroa, Silvio René Gramajo Valdés y Alejandro Valencia Villa, el testimonio de Fredy Peccerelli, y las declaraciones de Ismael Salanic, Natalia Gálvez, Carla Alvarado y Froilana Armira, todos ellos propuestos por los representantes, así como el testimonio de Marco Tulio Álvarez Bobadilla, propuesto por el Estado. El Presidente recuerda que el artículo 50.5 del Reglamento de la Corte contempla la posibilidad de que las presuntas víctimas o sus representantes y el Estado aporten un listado de preguntas para realizar a aquellas personas citadas a rendir declaraciones ante fedatario público. 25. En aplicación de lo dispuesto en la norma reglamentaria mencionada, el Presidente procede a otorgar una oportunidad para que el Estado y los representantes presenten, si así lo desean, las preguntas que estimen pertinentes a los declarantes de la contraparte referidos en el párrafo anterior. Al rendir su declaración ante fedatario público, los peritos, los testigos y las presuntas víctimas deberán responder a dichas preguntas, salvo que el Presidente disponga lo contrario. Los plazos correspondientes serán precisados en el punto resolutivo segundo de la presente Resolución. Los peritajes, los testimonios y las declaraciones mencionados serán transmitidos a la Comisión, a los representantes y al Estado. A su vez, el Estado y los representantes podrán presentar las observaciones que estimen pertinentes en el plazo indicado en la presente Resolución (infra punto resolutivo 4). El valor probatorio de dichas declaraciones será determinado en su oportunidad por el Tribunal, el cual tomará en cuenta los puntos de vista, en su caso, expresados por los representantes y por el Estado en ejercicio de su derecho de defensa. D.2 Declaraciones y dictámenes periciales a ser recibidos en audiencia

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