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26. Los autos en el presente caso se encuentran listos para la apertura del
procedimiento oral en cuanto al fondo, reparaciones y costas, por lo que el
Presidente estima pertinente convocar a una audiencia pública para recibir las
declaraciones de las presuntas víctimas Wendy Santizo Méndez y Efraín García y el
dictamen pericial de Katherine Temple Doyle, propuestos por los representantes,
así como el testimonio de Manuel Giovanni Vásquez Vicente, propuesto por el
Estado
E. Alegatos y observaciones finales orales y escritos
27.
Los representantes y el Estado podrán presentar ante el Tribunal sus
alegatos finales orales sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas en este
caso, respectivamente, al término de las declaraciones y pericias aquí dispuestas.
Como se establece en el artículo 51.8 del Reglamento, concluidos los alegatos la
Comisión Interamericana presentará sus observaciones finales orales.
28.
De acuerdo con el artículo 56 del Reglamento, las presuntas víctimas o sus
representantes, el Estado y la Comisión podrán presentar sus alegatos finales
escritos y observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con el fondo
y las eventuales reparaciones y costas, en el plazo fijado en el punto resolutivo
décimo tercero de esta Resolución.
F. Informe actuarial ofrecido por el Estado
29.
En su escrito de contestación el Estado solicitó a la Corte que valore “la
posibilidad de realizar un estudio actuarial por parte del Estado [...], para ofrecer
[al T]ribunal otros elementos de juicio al momento de determinar una eventual
indemnización a favor de las víctimas”.
30.
Los representantes realizaron una serie de cuestionamientos a la propuesta
del Estado de realizar el estudio actuarial mencionado.
31.
Esta Presidencia estima que dicho estudio puede resultar útil a efectos de
determinar eventuales montos de las reparaciones económicas en el presente caso,
por lo que, como prueba para mejor resolver, de conformidad con el artículo 58.b
del Reglamento, decide admitir que Guatemala presente el informe actuarial
mencionado. El Estado deberá presentar dicho informe dentro del plazo previsto en
el punto resolutivo segundo, el cual será transmitido a los representantes y a la
Comisión para que, a más tardar con sus alegatos y observaciones finales escritas,
presenten las consideraciones que estimen pertinentes.
G. Declaraciones testimoniales y peritajes adjuntados como anexos
al escrito de solicitudes y argumentos
32.
Conjuntamente con su escrito de solicitudes y argumentos los
representantes anexaron determinados documentos incluidos como “prueba
testimonial” y “prueba pericial”. Esos anexos fueron transmitidos a la Comisión y al
Estado junto con el escrito de solicitudes y argumentos, y no fueron objeto de
observaciones.
33.
Dichos documentos corresponden a declaraciones de presuntas víctimas y a
informes sobre impacto psicosocial de familiares de presuntas víctimas del caso,
elaborados por el señor Carlos Beristain. Al respecto, el Presidente recuerda que es
el Tribunal o su Presidencia los que deciden si la declaración de una persona o un
dictamen pericial es pertinente para un caso. Asimismo, es el Tribunal o su
Presidencia los que definen el objeto de las declaraciones y dictámenes periciales
ofrecidos por las partes. En consecuencia, dado que los dictámenes periciales y las