vecinos de la zona de San Juanito, Meta 96. En 2013 se vinculó a RHS, otro militar, al proceso
y se profirió orden de captura 97. El mismo obtuvo libertad provisional el 8 de septiembre de
2013 98.
63.
En diciembre de 2013 se reasignó el caso 99, y de conformidad con lo indicado por los
representantes, no hubo más diligencias hasta el 2015, cuando se entrevistó a algunos
militares, pero no fueron llamados a declarar. En 2021, la Fiscalía ordenó la inspección del
lugar de los hechos, y fue realizada del 2 al 5 de marzo 100. Actualmente el proceso penal
ordinario sigue en etapa de investigación.
D. Repercusiones del proceso de búsqueda en María Elena Toro y familiares
64.
La señora María Elena Toro estuvo ausente de su residencia por largos períodos, debido
a la búsqueda de información sobre el paradero de su hijo. Por lo cual, las hermanas menores
de Óscar Iván quedaron al cuidado de la hermana mayor, María Bibiancy Tabares Toro. Aunado
a ello, los familiares de Óscar Tabares Toro han declarado vivir bajo temor porque han recibido
amenazas debido a las indagaciones efectuadas por su madre 101. Además, de vivir bajo
estigmatización por la versión de que Óscar Tabares atentó contra sus superiores y se unió a
las FARC. A raíz de estas situaciones, la señora María Elena Toro, su esposo y sus hijos,
tuvieron que cambiar de residencia en más de diez ocasiones 102; además de tener afectaciones
económicas 103. Por último, en el año 2022 la madre y una de las hermanas del soldado Tabares
Toro y otros familiares salieron de Colombia al exilio.
VII
FONDO
65.
El presente caso versa sobre la desaparición forzada de Óscar Iván Tabares Toro, la
posterior falta de investigación de los hechos y esclarecimiento de las circunstancias relativas
a su desaparición, y el sufrimiento, inseguridad e impotencia de sus familiares ante lo ocurrido.
66.
La Corte recuerda que el Estado reconoció su responsabilidad internacional en relación
con los derechos alegados como violados por la Comisión Interamericana, así como por la
violación de la mayoría de los derechos aducidos por los representantes. Por lo anterior, la
Corte se referirá, en primer término, a la violación de los derechos al reconocimiento de la
96
Cfr. Diligencias de declaración de MJRG y VGR ante la Fiscalía Veinte Especializada de la Unidad Nacional de
Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, de 31 de julio de 2012 y 1 de agosto de 2012 (expediente
de prueba, fs. 3175 a 3178 y 3180 a 3182).
97
Cfr. Escrito de vinculación emitido por la Fiscalía Veinte Especializada de la Unidad Nacional de Derechos
Humanos y Derecho Internacional Humanitario, de 8 de marzo de 2013 (expediente de prueba, fs. 3192 a 3200).
98
Cfr. Decisión de la Fiscalía Veinte Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho
Internacional Humanitario, de 8 de septiembre de 2013 (expediente de prueba, fs. 3279 a 3281).
99
Cfr. Escrito de la Unidad Nacional de Fiscalías de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.
Fiscalía Veinte Especializada, de 20 de diciembre de 2013 (expediente de prueba, f. 3285).
100
Cfr. Informe de Policía Judicial No. 9-417935, de 16 de marzo de 2021 (expediente de prueba, fs. 3305 a
3318).
101
La señora María Elena Toro ha declarado que “desde el momento de la desaparición de [su] hijo las amenazas
nunca han parado, pero en los últimos hechos fueron más continuos todavía, al punto de que alcanzaron a disparar
contra el vehículo donde íbamos que no sé ni cómo estoy viva. En este momento me encuentro en exilio por las
mismas amenazas, por causa del ejército colombiano”. Cfr. Declaración de María Elena Toro rendida en audiencia
pública ante la Corte, supra.
102
Declaración de María Elena Toro rendida en audiencia pública ante la Corte, supra; Declaración Jurada de
María Isabel Gallego Toro de 2 de noviembre de 2022 (expediente de prueba, fs. 14137 a 14154), y Declaración
Jurada de María Bibiancy Tabares de 3 de noviembre de 2022 (expediente de prueba, fs. 14156 a 14161).
103
La señora María Elena Toro ha declarado que “con tanto vaya y venga la economía se fue a pique. Nos tocó
vender propiedades, carros todo lo que teníamos”. Cfr. Declaración de María Elena Toro rendida en audiencia pública
ante la Corte, supra.
20