que luego de la desaparición del señor Tabares Toro no hubo una respuesta estatal inmediata por parte del Estado en cuanto a la búsqueda, sino una apertura de una instrucción militar en contra de la presunta víctima por tentativa de homicidio, de la que fue absuelta 14 años después. Además, entre enero y septiembre de 1998, los hechos fueron solo conocidos por la justicia penal militar, la cual no contaría con las garantías de independencia e imparcialidad para conocer este tipo de casos. Además, las autoridades militares no informaron a los familiares del señor Tabares Toro sobre su presunta desaparición. Solo casi un año después de ocurridos los hechos se inició una investigación en el fuero ordinario, en la que se presentaron múltiples irregularidades, falencias y omisiones. Alegó que al menos durante los primeros años de la investigación la Fiscalía no emprendió oportunamente acciones dirigidas a determinar el paradero de la presunta víctima ni a explorar todas las líneas de investigación posible. Además, adujo que fue hasta enero del 2005 que la Fiscalía acudió al lugar de los hechos, por lo que el paso del tiempo y las múltiples posibilidades de intervención del lugar por terceros pueden haber afectado los resultados de dicha prueba. Concluyó que a más de dos décadas de ocurridos los hechos la investigación se encuentra en la etapa de indagatoria, lo que es un plazo irrazonable. 78. En lo que se refiere a las acciones de búsqueda del paradero del señor Tabares Toro, la Comisión señaló que se han caracterizaron por una falta de seriedad y diligencia, debido a que: a) las solicitudes para realizar inspecciones en el lugar de los hechos fueron postergadas en varias ocasiones por las autoridades estatales; b) transcurrieron largos períodos de inactividad, incluso por años, sin que se realizaran acciones de búsqueda. Aunado a que no se ha materializado un plan de búsqueda ni habría una articulación entre los funcionarios estales u organismos para tal efecto. 79. En este sentido, la Comisión consideró que el Estado es responsable por la violación de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, consagrados en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, así como del artículo I.b) de la CIDFP, en perjuicio de Óscar Iván Tabares Toro y sus familiares. 80. Los representantes resaltaron que, tras casi 25 años desde la ocurrencia de los hechos, el Estado no ha adelantado una investigación inmediata, seria, diligente y eficaz que permita establecer lo ocurrido al señor Tabares Toro, ni emprendido acciones efectivas para dar con su paradero. Ello ha obstaculizado a la señora María Elena Toro conocer la verdad y que se haga justicia, lo cual desemboca en el incumplimiento del deber de garantizar el derecho a la verdad de los familiares de la víctima, en violación del artículo 13 de la Convención. Además, solicitaron que la Corte se pronuncie sobre el encubrimiento en perjuicio de la investigación y las insuficientes labores de búsqueda, ya que no se ha contado con un plan de trabajo exhaustivo del cual pueda erigirse un plan de búsqueda. 81. Respecto a las labores de búsqueda señalaron: a) la falta de inmediatez en la puesta en marcha de acciones de búsqueda por parte de la instituciones del Estado; b) que las exiguas diligencias carecieron de acciones robustas y sistemáticas, enmarcadas en un plan sólido de búsqueda, encaminadas a dar con el paradero de la víctima; c) se solicitó la edificación e implementación de un plan de búsqueda en el caso erigido a partir del Plan Nacional de Búsqueda que se diseñó, pero su implementación no se materializó, y d) frente a las diligencias que se llevaron a cabo en noviembre de 2021, se solicitó al despacho fiscal que se les informara acerca del respectivo plan de trabajo en relación con el proceso de búsqueda. En respuesta, el despacho fiscal manifestó que no se ha elaborado el plan de trabajo referente a las prospecciones en terreno. Por último, indicaron que es inexistente la articulación entre las diferentes entidades que pueden intervenir en la consolidación de un plan de búsqueda como la Fiscalía, el GRUBE, Medicina Legal, y sobre todo, la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas, cuya relación y vínculo con la Fiscalía en el caso concreto es exigua. 24

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