arbitrarias o ilegales en su familia y favorecer el respeto efectivo de la vida familiar 152. Por
otro lado, la Corte ha entendido que, entre las más severas injerencias que el Estado puede
realizar en contra de la familia, están aquellas acciones que resultan en su separación o
fraccionamiento. Dicha situación reviste especial gravedad cuando en dicha separación se
afectan derechos de niños, niñas y adolescentes 153. La condición de tales personas exige, con
base en el artículo 19 de la Convención, una protección especial del Estado 154.
114. En el presente caso los representantes señalaron que, por razones de seguridad, en
múltiples ocasiones, la señora María Elena Toro junto con su familia se vieron obligados a
trasladarse de residencia, ante el temor de sufrir alguna represalia o que alguna amenaza se
concretara. Lo que provocó a la vez, que recientemente la señora María Elena Toro junto a su
hija María Isabel Gallego Toro, su yerno y dos nietos salieran de Colombia al exilio. Con
anterioridad una familiar también salió de Colombia. Lo anterior, hace evidente el desarraigo
y desintegración de la familia, lo que afectó el núcleo familiar por el desplazamiento realizado.
115.
Al respecto, en su declaración ante la Corte, la señora María Elena Toro manifestó que:
[…] en este momento esta[n] en exilio, debido a las fuertes amenazas. [Su] hijo desaparece,
inmediatamente empezaron a llegar paquetes que nunca aparecían si no [se] los entregaban a [ella]
personalmente, [l]e hicieron llamadas donde [l]e decían que si no seguía buscando a Tabares [l]e
daban una cantidad de plata y [ella] inmediatamente les dij[o]: “usted de negocio, yo también, no
me de plata entrégueme el cuerpo de mi hijo”, [l]e colgó. También [l]os atropellaban diciendo[les]
que [lo]s iban a volver como cortinas, eso […] le consta a la difunta [FL] de que fue parte primordial
en este proceso que [ella] tuv[o], ella [la] apoyó y [l]e decía: “hasta el final nunca nos cansemos,
nuestros hijos no los podemos dejar tirados”. Otra de las amenazas fuertes, estando [ella] con [su]
hija María Isabel Gallego y [su] yerno y [sus] dos nietos pequeños en un centro comercial, no se
midieron para intentar, inicialmente tomar[les] fotos, enseguida perseguir[les] en el carro, que
alcanza[ron] a dar[se] cuenta, le tomamos la foto a esa camioneta, eso está en denuncia en la
Fiscalía, o sea, [ellos] desde que [su] hijo desapareció, viv[en] en un continuo, en una continua
persecución […] nunca han parado, que [ella] le pidiera al teniente […] “ya mataste mi hijo, entonces
déjennos vivir en paz, ya me hiciste dejar el país, porque dejé todo lo mío tirado, incluyendo mis
dos hijas. Entonces por qué no nos dejan en paz, esas llamadas a toda hora, ir a las vacunas de los
niños pequeños y negarlas, que, porque no figuraban como hijos de mi yerno ni de mi hija, sino de
otra persona, eso también está en denuncia. No, es que no me alcanzaría el tiempo para decirle la
persecución que el ejército colombiano nos montó a nosotros 155.
116. En razón de lo expuesto, la Corte encuentra que las situaciones descritas causaron un
impacto inmediato en la desintegración de la familia, causando una afectación física y
psicológica en los miembros de la familia de la señora María Elena Toro. Asimismo, este
Tribunal observa que actualmente dos de sus hijas continúan viviendo en Colombia con sus
respectivos núcleos familiares y que recién, la señora Toro, otra de sus hijas y su núcleo
familiar salieron de Colombia al exilio. Los familiares del señor Tabares se vieron afectados por
dichos hechos en tanto que su madre se dedicó a buscar a su hijo, y se ausentaba por largos
períodos de su residencia, así como por la estigmatización sufrida al indicarse que Óscar Iván
Tabares Toro se había incorporado a las FARC, todo lo cual generó en sus familiares temor y
dolor. Dicha situación modificó la dinámica familiar por la desaparición de un ser querido y
evidentemente generó en todos los familiares un menoscabo a su derecho a la protección de
la familia.
152
Cfr. Caso López y otros Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
d e 25 de noviembre de 2019. Serie C No. 396, párrs. 98 y 99, y Caso Valencia Campos y otros Vs. Bolivia, supra,
párr. 148.
153
Cfr. Caso López y otros Vs. Argentina, supra, párrs. 98 y 99, y Caso Movilla Galarcio y otros Vs. Colombia,
supra, párr. 183.
154
Cfr. Condición jurídica y derechos humanos del niño. Opinión Consultiva OC-17/02 de 28 de agosto de
2002. Serie A No. 17, párrs. 53, 54, 60, 86, 91, y 93, y Caso Movilla Galarcio y otros Vs. Colombia, supra, párr.183.
155
Declaración de María Elena Toro rendida en la audiencia pública ante la Corte, supra.
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