122. Asimismo, la Corte concluye que el Estado ha vulnerado los derechos de la niñez
consagrado en el artículo 19 de la Convención Americana, en relación con su artículo 1.1, en
perjuicio Leidy Julieth Gallego Toro y María Isabel Gallego Toro, quienes eran niñas al momento
de los hechos.
VIII
REPARACIONES 157
123. Con base en lo dispuesto en el artículo 63.1 de la Convención Americana, la Corte ha
indicado que toda violación de una obligación internacional que haya producido daño comporta
el deber de repararlo adecuadamente, y que esa disposición recoge una norma consuetudinaria
que constituye uno de los principios fundamentales del Derecho Internacional contemporáneo
sobre responsabilidad de un Estado 158.
124. La reparación del daño ocasionado por la infracción de una obligación internacional
requiere, siempre que sea posible, la plena restitución (restitutio in integrum), que consiste en
el restablecimiento de la situación anterior. De no ser esto factible, como ocurre en la mayoría
de los casos de violaciones a derechos humanos, el Tribunal determinará medidas para
garantizar los derechos conculcados y reparar las consecuencias que las infracciones
produjeron 159. Por tanto, la Corte ha considerado la necesidad de otorgar diversas medidas de
reparación a fin de resarcir los daños de manera integral por lo que, además de las
compensaciones pecuniarias, las medidas de restitución, rehabilitación, satisfacción y
garantías de no repetición tienen especial relevancia por los daños ocasionados 160.
125. La Corte ha establecido que las reparaciones deben tener un nexo causal con los hechos
del caso, las violaciones declaradas, los daños acreditados, así como las medidas solicitadas
para reparar los daños respectivos. Por lo tanto, la Corte deberá observar dicha concurrencia
para pronunciarse debidamente y conforme a derecho 161.
126. Tomando en cuenta las violaciones a la Convención Americana declaradas en los
capítulos anteriores, a la luz de los criterios fijados en la jurisprudencia del Tribunal en relación
con la naturaleza y alcances de la obligación de reparar 162, la Corte analizará las pretensiones
presentadas por la Comisión y las representantes, así como los argumentos del Estado al
respecto, con el objeto de disponer a continuación las medidas tendientes a reparar dichas
violaciones.
127. La Corte toma nota de que el Estado solicitó que la Corte ordene las medidas de
reparación que tengan relación directa con el daño sufrido, las violaciones que el Estado ha
reconocido y que la Corte encuentre probadas. Además, manifestó su intención de
implementar, de manera concertada, con los familiares del señor Tabares Toro y su familia,
las medidas de reparación que ordene la Corte en la presente Sentencia. Por tanto, a
Aplicación del artículo 63.1 de la Convención Americana.
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de julio de 1989. Serie
C No. 7, párr. 25, y Caso Olivera Fuentes Vs. Perú, supra, párr. 130.
159
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas, supra, párrs. 25 y 2, y Caso Olivera
Fuentes Vs. Perú, supra, párr. 131.
160
Cfr. Caso de la Masacre de Las Dos Erres Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 24 de noviembre de 2009. Serie C No. 211, supra, párr. 226, y Caso Olivera Fuentes Vs. Perú, supra,
párr. 131.
161
Cfr. Caso Ticona Estrada Vs. Bolivia, supra, párr. 110, y Caso Olivera Fuentes Vs. Perú, supra, párr. 132.
162
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas, supra, párrs. 25 a 27, y Caso Olivera
Fuentes Vs. Perú, supra, párr. 133.
157
158
35