Colombia, en los términos de los párrafos 24 a 32 de la presente Sentencia.
DECLARA,
2.
El Estado es responsable por la violación de los derechos al reconocimiento de la
personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal y a la libertad personal, reconocidos
en los artículos 3, 4.1, 5.1 y 7.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en
relación con el artículo 1.1 de la Convención y con el artículo I.a) de la Convención
Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, en perjuicio de Óscar Iván Tabares
Toro, en los términos de los párrafos 71 a 76 de la presente Sentencia.
3.
El Estado es responsable por la violación de los derechos a las garantías judiciales y a
la protección judicial, reconocidos en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, en relación con su artículo 1.1 de la Convención y con el artículo I.b) de
la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, en perjuicio de Óscar
Iván Tabares Toro y sus familiares: María Elena Toro Torres, Óscar de Jesús Tabares, Holmar
de Jesús Gallego Márquez, María Bibiancy Tabares Toro, Jhon Fredy Tabares Giraldo, Leidy
Julieth Gallego Toro y María Isabel Gallego Toro. Asimismo, el Estado es responsable por la
violación del derecho a conocer la verdad, con base en la vulneración de los derechos a las
garantías judiciales, a la protección judicial y libertad de pensamiento y de expresión,
reconocidos en los artículos 8.1, 25.1 y 13.1 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, en relación con su artículo 1.1 de la Convención, en perjuicio de los familiares antes
nombrados. Todo lo anterior, en los términos de los párrafos 84 a 94 de la presente Sentencia.
4.
El Estado es responsable por la violación de los derechos a la integridad personal, a la
protección de la honra y de la dignidad y a la protección a la familia, consagrados,
respectivamente, en los artículos 5.1, 11 y 17 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, en relación con su artículo 1.1 de la Convención, en perjuicio de María Elena Toro
Torres, Óscar de Jesús Tabares, Holmar de Jesús Gallego Márquez, María Bibiancy Tabares
Toro, Jhon Fredy Tabares Giraldo, Leidy Julieth Gallego Toro y María Isabel Gallego Toro, en
los términos de los párrafos 98 a 118 y 121 de la presente Sentencia. Asimismo, el Estado es
responsable por la violación de los derechos de la niñez consagrado en el artículo 19 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con su artículo 1.1, en perjuicio
Leidy Julieth Gallego Toro y María Isabel Gallego Toro, en los términos de los párrafos 119,
120 y 122 de la presente Sentencia.
Y DISPONE,
5.
Esta sentencia constituye, por sí misma, una forma de reparación.
6.
El Estado continuará las investigaciones y el proceso penal en curso relativo a la
desaparición forzada del señor Óscar Iván Tabares Toro, en los términos de los párrafos 131
a 133 de la presente Sentencia.
7.
El Estado reforzará las acciones de búsqueda del señor Óscar Iván Tabares Toro, en los
términos de los párrafos 136 a 140 de la presente Sentencia.
8.
El Estado realizará las publicaciones ordenadas en los párrafos 147 y 148 de la presente
Sentencia.
9.
El Estado realizará un acto público de reconocimiento de responsabilidad, en los
términos de los párrafos 151 y 152 de la presente Sentencia.
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