10. El Estado realizará un documental, en los términos del párrafo 154 de la presente Sentencia. 11. El Estado pagará las cantidades fijadas en los párrafos 144, 164, 165, 167, 168 y 175 de la presente Sentencia por concepto de medida de rehabilitación, indemnización por daño material e inmaterial y reintegro de costas y gastos, en los términos de los párrafos 163, 166, 172, 173 y 174 de la presente Sentencia. 12. El Estado, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de esta Sentencia, rendirá al Tribunal un informe sobre las medidas adoptadas para cumplir con la misma, sin perjuicio de lo establecido en los párrafos 140, 144, 147 y 148. 13. La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia, en ejercicio de sus atribuciones establecidas en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado total cumplimiento a lo dispuesto en la misma. Redactada en español en San José, Costa Rica, el 23 de mayo de 2023. Corte IDH. Caso Tabares Toro y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de mayo de 2023. Corte IDH. Caso Tabares Toro y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de mayo de 2023. Ricardo C. Pérez Manrique Presidente Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Nancy Hernández López Verónica Gómez Patricia Pérez Goldberg Rodrigo Mudrovitsch 51

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