145. Por ende, considerando las violaciones ya determinadas, la Corte declara que Ecuador
violó el derecho a la libertad personal y el principio de presunción de inocencia del señor
Gonzalo Orlando Cortez Espinoza, incumpliendo, en su perjuicio, los artículos 7.1, 7.2, 7.4 y
7.5 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo tratado, y también
los artículos 7.1, 7.3, 7.6 y 8.2 del mismo instrumento, en relación con sus artículos 1.1 y 2.
VIII.3
DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL 122
A. Argumentos de la Comisión y de las partes
146. La Comisión dio por establecido que el señor Cortez sufrió afectaciones a su integridad
personal “en el contexto de sus [dos primeras] detenciones”, indicando lo que sigue: en la
primera, se usaron medios violentos y pasó la noche soportando frío; en la segunda, fue
privado del sueño, le sirvieron, en ocasiones, comida escupida y estuvo incomunicado 19 días.
Aseveró que la incomunicación, por sí misma, es violatoria de la integridad personal. Por
ende, considerando también la falta de control judicial de tiempo de incomunicación, la
Comisión concluyó que, aunque “no es posible establecer en detalle los malos tratos sufridos
por [el señor Cortez]”, se vulneró su derecho a la integridad personal, transgrediendo el
Estado los artículos 5.1 y 5.2 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 de ese
instrumento 123.
147. Los representantes, en el mismo sentido que la Comisión, aseveraron que el señor
Cortez vio lesionada su integridad personal por la incomunicación de 19 días que sufrió, por
recibir comida con escupitajos y por privación del sueño durante su privación de libertad
iniciada el 11 de julio de 1997. Calificaron estos actos como tratos crueles, inhumanos y
degradantes 124. Agregaron que el señor Cortez no tuvo un régimen de visitas.
148. Además, los representantes sostuvieron también que la integridad personal del señor
Cortez se vio lesionada por “[l]a cadena de actos violatorios de derechos humanos” en su
perjuicio 125. Asimismo, señalaron que la afectación a la integridad física y psicológica del señor
Cortez se ha prolongado a través del tiempo, ya que no fue sino hasta 2009 en que se archivó
la causa en su contra. Agregaron que la situación económica y emocional del señor Cortez se
vio perjudicada por “todo el sufrimiento que ha vivido”. En ese sentido, sostuvieron que “la
detención”, “doble investigación” y la “permanencia innecesaria de procesos judiciales en su
contra” repercutieron en la “construcción del proyecto de vida del [señor] Cortez”. Detallaron
que su empleador dio por terminada la relación laboral al momento de su detención y que
hasta 2012 la presunta víctima registraba antecedentes penales, por lo que “le fue imposible
conseguir un trabajo adecuado y estable, generando un sufrimiento permanente y adicional
para su vida”.
Artículo 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
La Comisión no efectuó una determinación sobre si los malos tratos que estableció constituyeron torturas u
otro tipo de penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
124
No obstante, en el escrito de solicitudes y argumentos, cuando expresaron su conclusión por las
vulneraciones al derecho a la integridad personal que alegaron, mencionaron solo el artículo 5 de la Convención, sin
señalar expresamente el inciso 2 de ese artículo y sin precisiones sobre cuáles incisos de esa disposición entienden
vulnerados. Por otra parte, en sus alegatos finales escritos, los representantes adujeron que fue “tortura” el trato
dado al señor Cortez en su segunda privación de libertad, que comenzó el 11 de julio de 1997.
125
En esa “cadena” incluyeron: la detención del 11 de julio de 1997, permaneciendo incomunicado por 19 días,
la privación preventiva de la libertad del 30 de julio al 19 de diciembre de 1997; la continuidad del proceso penal,
en violación a la presunción de inocencia, luego que, el 23 de noviembre de 1998, el Fiscal solicitara el
sobreseimiento; la aducida “doble investigación por los mismos hechos”, por la actuación de la justicia ordinaria a
partir del 2000; la privación de libertad sufrida ese año, violatoria de sus derechos por varios motivos, y los traslados
a varios centros de detención mediante amenazas.
122
123
34