como las observaciones del Estado a las mismas, a la luz de los criterios fijados en su jurisprudencia en relación con la naturaleza y alcance de la obligación de reparar, con el objeto de disponer las medidas dirigidas a reparar los daños ocasionados 146. A. Parte lesionada 168. Este Tribunal considera parte lesionada, en los términos del artículo 63.1 de la Convención, a quien ha sido declarada víctima de la violación de algún derecho reconocido en la misma. Por lo tanto, esta Corte considera como “parte lesionada” a Gonzalo Orlando Cortez Espinoza, quien, en su carácter de víctima de las violaciones declaradas en el Capítulo VIII, será considerado beneficiario de las reparaciones que la Corte ordene. B. Medida de satisfacción 169. La Corte, como lo ha dispuesto en otros casos 147, ordena que el Estado publique, en el plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de este Fallo, en un tamaño de letra legible y adecuado, lo siguiente: a) el resumen oficial de la presente Sentencia, elaborado por la Corte, por una sola vez, en el Diario Oficial, en un tamaño de letra legible y adecuado; b) el resumen oficial de la Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en un medio de comunicación de amplia circulación nacional, en un tamaño de letra legible y adecuado, y c) la presente Sentencia en su integridad, disponible por un período de un año, en un sitio web oficial, de una manera accesible al público y desde la página de inicio del sitio web. El Estado deberá informar de forma inmediata a este Tribunal una vez que proceda a realizar cada una de las publicaciones dispuestas, independientemente del plazo de un año de que dispone para presentar su primer informe, conforme a lo señalado en el punto resolutivo 12 de este Fallo. C. Medida de rehabilitación 170. Los representantes, como medida de rehabilitación, solicitaron que se brinde “atención médica gratuita” al señor Cortez, y que se adquiera a su favor un “seguro de vida privado completo durante el resto de su vida” 148. 171. El Estado aseveró que no debe ser otorgada la medida de rehabilitación reclamada, pues los representantes no han acreditado qué daños a la salud del señor Cortez requerirían atención médica y seguro médico privado completo durante el resto de su vida como consecuencia de los hechos del caso. 172. La Corte ha determinado que el señor Cortez ha visto lesionada su integridad personal, incluso por tratos crueles e inhumanos (supra párrs. 154, 155 y 157). Ha quedado también referida la prueba pericial que indica que la víctima padece síntomas de estrés postraumático (supra párr. 153). Por eso, como lo ha hecho en otros casos 149, este Tribunal entiende que Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas, supra, párrs. 25 y 26, y Caso Deras García y otros Vs. Honduras, supra, párr. 93. 147 Inclusive en ausencia de solicitud expresa, como ocurrió en este caso (cfr. Caso Cantoral Benavides Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de diciembre de 2001. Serie C No 88, párr. 79; Caso Carranza Alarcón Vs. Ecuador, supra, párr. 102 y nota a pie de página 65; Caso Deras García y otros Vs. Honduras, supra, párr. 108, y Caso Huacón Baidal y otros Vs. Ecuador. Sentencia de 4 de octubre de 2022. Serie C No. 466, párr. 56). Sin perjuicio de la indicada ausencia expresa de solicitud, se deja sentado que la Comisión, en términos generales, solicitó la adopción de medidas de satisfacción. 148 La Comisión no solicitó expresamente medidas de rehabilitación, sin perjuicio de requerir que se ordene al Estado medidas tendientes a “[r]eparar integralmente las violaciones de derechos humanos”, incluso en el “aspecto […] inmaterial”. 149 Cfr. Caso Barrios Altos Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de noviembre de 2001. Serie C No. 87, párrs. 42 y 45, y Caso Movilla Galarcio y otros Vs. Colombia, supra, párr. 212. 146 39

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