F. Costas y gastos 185. Los representantes solicitaron el pago de un monto en concepto de costas y gastos fijado en equidad, que tenga en cuenta que los representantes estiman haber erogado una cantidad promedio de USD$ 5.000,00 (cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) por año de litigio (nacional e internacional) del caso 162. 186. El Estado sostuvo que no procede la asignación de montos de dinero por costas y gastos, pues, según expresó, el CDH-PUCE indicó que representa al señor Cortez de forma gratuita, además de lo cual, “en el presente caso no se celebró ninguna audiencia ante la C[omisión] lo cual hubiera podido implicar una serie de gastos”. 187. La Corte advierte que los representantes no remitieron comprobantes de gastos. No obstante, entiende que es razonable suponer que el litigio del caso, en el ámbito interno e internacional, generó erogaciones que deben ser compensadas. Por ello, este Tribunal, en equidad, determina un monto de USD$ 15.000,00 (quince mil dólares de los Estados Unidos de América) en concepto de costas y gastos. Dicho monto deberá ser pagado por el Estado a los representantes. En la etapa de supervisión del cumplimiento de la presente Sentencia, la Corte podrá disponer que el Estado reembolse a las víctimas o sus representantes los gastos razonables en que incurran en dicha etapa procesal 163. G. Reintegro de gastos al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana 188. En el 2008 la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos creó el Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, con el “objeto [de] facilitar acceso al sistema interamericano de derechos humanos a aquellas personas que actualmente no tienen los recursos necesarios para llevar su caso al sistema” 164. 189. Mediante nota de Secretaría de la Corte de 12 de julio de 2022, se remitió un informe al Estado sobre las erogaciones efectuadas en aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas en el presente caso, las cuales ascendieron a la suma de USD$ 80,46 (ochenta dólares de los Estados Unidos de América y cuarenta y seis centavos) y, según lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, se otorgó un plazo para que Ecuador presentara las observaciones que estimara pertinentes. El Estado no presentó observaciones. 190. A la luz del artículo 5 del Reglamento de la Corte Interamericana sobre el funcionamiento del Fondo, en razón de las violaciones declaradas en la presente Sentencia, y dado que se cumplió con los requisitos para acogerse al Fondo, la Corte ordena al Estado el reintegro a dicho Fondo de la cantidad de USD $80,46 (ochenta dólares de los Estados Unidos de América y cuarenta y seis centavos) por concepto de los gastos necesarios realizados. 162 Sin perjuicio de ello, señalaron, en su escrito de solicitudes y argumentos, que “en la etapa procesal correspondiente” podrían presentar un detalle de los gastos incurridos durante el “proceso contencioso internacional” y solicitaron que se autorice la recepción de tal detalle. 163 Cfr. Caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de septiembre de 2010. Serie C No. 217, párr. 291 y Caso Sales Pimenta Vs. Brasil, supra, párr. 196. 164 AG/RES. 2426 (XXXVIII-O/08), Resolución adoptada por la Asamblea General de la OEA durante la celebración del XXXVIII Período Ordinario de Sesiones de la OEA, en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 3 de junio de 2008, “Creación del Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos”, Punto Resolutivo 2.a), y CP/RES. 963 (1728/09), Resolución adoptada el 11 de noviembre de 2009 por el Consejo Permanente de la OEA, “Reglamento para el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos”, artículo 1.1. 44

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