declaraciones del ex Presidente de la República Alberto Fujimori Fujimori de 16 de octubre de 1994; (ii) el proceso penal seguido en contra del señor Cajahuanca Vásquez y su posterior absolución; (iii) el proceso de indemnización por error judicial y, por último, (iv) el proceso de rehabilitación en la carrera judicial. 42. La Comisión solicitó a la Corte resolver las objeciones del Estado a la luz de su jurisprudencia sobre marco fáctico y atendiendo a su relevancia para aclarar o complementar los hechos presentados, en resguardo del equilibrio procesal de las partes. 43. Los representantes señalaron que el escrito de solicitudes y argumentos no debe ser idéntico a las proposiciones de la Comisión, sino guardar congruencia y que “los hechos narrados desde la perspectiva de la presunta víctima requieren de un encuadre que permita adoptar […] la mejor decisión posible”. Recordaron que el marco fáctico del caso se encuentra constituido por los hechos contenidos en el Informe de Admisibilidad y Fondo, con excepción de aquellos sobrevinientes o que permitan explicar, aclarar o desestimar los contenidos en el Informe de Admisibilidad y Fondo. C.2 Consideraciones de la Corte 44. La Corte recuerda que el marco fáctico del proceso ante esta instancia se encuentra conformado por los hechos contenidos en el Informe de Admisibilidad y Fondo y que fueron sometidos a consideración de la Corte16. En consecuencia, no es admisible que las partes aleguen hechos distintos de los contenidos en dicho Informe. Esta regla admite dos excepciones, la primera, referida a los denominados hechos complementarios, que permiten explicar, aclarar o desestimar los que hayan sido sometidos a consideración de la Corte17, y la segunda, que comprende los hechos sobrevinientes, ocurridos con posterioridad a la adopción del Informe, que podrían ser remitidos al Tribunal siempre que se encuentren ligados a los hechos del caso18. 45. En esta oportunidad la Corte constata que, en efecto, el Informe de Admisibilidad y Fondo de la Comisión no incluye hechos relacionados con (i) las declaraciones del ex Presidente de la República Alberto Fujimori Fujimori de 16 de octubre de 1994; (ii) el proceso penal seguido en contra del señor Cajahuanca Vásquez y su posterior absolución; (iii) el proceso de indemnización por error judicial, y (iv) el proceso de rehabilitación en la carrera judicial. Además, a juicio de la Corte, estos hechos no están orientados a explicar, aclarar o desestimar el marco fáctico sometido a conocimiento de la Corte ni son sobrevinientes. Por lo anterior, le asiste razón al Estado y serán excluidos de la presente Sentencia. D. Inclusión de los familiares como beneficiarios de las medidas de reparación D.1 Alegatos de las partes y observaciones de la Comisión 46. El Estado argumentó que, conforme la jurisprudencia reiterada de la Corte, le 16 Cfr. Caso Vera Vera y otra Vs. Ecuador. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de mayo de 2011. Serie C No. 226, párr. 32, y Caso Bendezú Tuncar Vs. Perú, supra, párr. 49. 17 Cfr. Caso “Cinco Pensionistas” Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de febrero de 2003. Serie C 98, párr. 153, y Caso Bendezú Tuncar Vs. Perú, supra, párr. 49. 18 Cfr. Caso “Cinco Pensionistas” Vs. Perú, supra, párr. 153, y Caso Bendezú Tuncar Vs. Perú, supra, párr. 49. 12

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