admitidos por haber sido presentados de forma extemporánea28.
B. Admisibilidad de la prueba testimonial y pericial
53. Este Tribunal estima pertinente admitir las declaraciones rendidas ante fedatario
público29 y en audiencia pública30 en la medida en que se ajusten al objeto que fue
definido por la Presidencia en la Resolución mediante la cual se ordenó recibirlos31.
VII
HECHOS
54. A continuación, se presentan los hechos del caso. Para ello, este apartado se
dividirá en tres partes. En primer lugar, se hará referencia (A) al marco normativo
aplicable al procedimiento disciplinario sancionatorio en contra de jueces y juezas en
Perú; posteriormente (B) al nombramiento del señor Humberto Cajahuanca Vásquez y
a la designación del juez Héctor Fidel Cordero Bernal y, por último, (C) al proceso
disciplinario seguido en contra del señor Cajahuanca Vásquez.
55. La Corte destaca que este caso comparte, en algunos aspectos, el mismo marco
fáctico que fue analizado en la sentencia del caso Cordero Bernal Vs. Perú. En particular,
la Corte nota que la destitución del señor Cajahuanca Vásquez está relacionada con su
decisión de encargar al señor Cordero Bernal en el Primer Juzgado Penal de Huánuco
(infra párr. 63)32, y que el proceso disciplinario seguido en contra de los señores Cordero
Bernal y Cajahuanca Vásquez fue tramitado en la etapa de investigación de manera
conjunta y, posteriormente, de forma simultánea ante el Consejo Nacional de la
Magistratura (infra párrs. 65 a 71)33.
A. Marco normativo aplicable al procedimiento disciplinario sancionatorio en
contra de jueces y juezas en Perú
56. El procedimiento disciplinario aplicado al señor Humberto Cajahuanca Vásquez se
encuentra regulado en la Constitución Política del Perú34, en la Ley Orgánica del Poder
28
Se trata de los siguientes documentos: (i) Extracto de la Resolución N° 022-96-J/OCMA.CS de fecha
02 de mayo de 1996; (ii) Extracto del escrito de Humberto Cajahuanca Vásquez de 29 de mayo de 1996
mediante el cual amplía el “informe de descargo [de] 6 de [d]iciembre de 1995”; (iv) Extracto de la declaración
del señor Cordero Bernal emitida el 23 de junio de 1998 en el proceso penal por encubrimiento y prevaricato;
(vi) Resolución de fecha 18 de septiembre de 1995; (vii) Extracto del resultado de la Investigación N° 321996-Huánuco; (viii) Extracto de la Resolución N° 005-98-CNM de fecha 29 de enero de 1998, y (x) Extracto
de un escrito donde se indica que el señor Cajahuanca Vásquez se apersonó como abogado de una parte.
29
Se trata de las declaraciones testimoniales de Mariela Cajahuanca Melgarejo, Luis Antonio Galindo
Cárdenas, Guido Tupayachi Bohórquez y David Alcides Cueva Caballero, propuestas por los representantes,
las declaraciones testimoniales de Inés Felipa Villa Bonilla y Marielka Nepo Linares, propuestas por el Estado,
las declaraciones periciales de Jorge L. Márquez Aguirre y Javiera Edith Gaete Mora, propuestas por los
representantes, las declaraciones periciales de Ramón Alberto Huapaya Tapia, César Enrique Echevarría
Cabrejos y Jenny Elsa Junco Supa, propuestas por el Estado, y la declaración pericial de María Elena Attard
Bellido, propuesta por la Comisión Interamericana.
30
Se trata de la declaración de la presunta víctima Humberto Cajahuanca Vásquez y la declaración
testimonial de Víctor Alberto Corante Morales, propuesto por el Estado.
31
Los objetos de las declaraciones se encuentran establecidos en la Resolución del Presidente de la Corte
de 8 de diciembre de 2022. Cfr. Caso Cajahuanca Vásquez Vs. Perú. Convocatoria a audiencia. Resolución del
Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de diciembre de 2022. Disponible en:
https://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/cajahuanca_vasquez_08_12_2022.pdf.
32
Cfr. Caso Cordero Bernal Vs. Perú. Excepción Preliminar y Fondo. Sentencia de 16 de febrero de 2021.
Serie C No. 421, párr. 34.
33
Cfr. Caso Cordero Bernal Vs. Perú, supra, párrs. 38 a 47.
34
Cfr. Constitución Política del Perú, promulgada el 29 de diciembre de 1993.
15