Judicial (Decreto Supremo No. 017-93-JUS)35, y en la Ley Orgánica del Consejo Nacional
de la Magistratura (Ley No. 26397 de 1994)36.
57. La Constitución Política del Perú vigente para la fecha de los hechos establecía, en
su artículo 142, que “no son revisables en sede judicial las resoluciones del Jurado
Nacional de Elecciones en materia electoral, ni las del Consejo Nacional de Magistratura
en materia de evaluación y ratificación de jueces”. Además, señalaba en su artículo 154:
Artículo 154°-. Son funciones del Consejo Nacional de la Magistratura: (…)
3. Aplicar la sanción de destitución a los vocales de la Corte Suprema y Fiscales Supremos y,
a solicitud de la Corte Suprema o de la Junta de Fiscales Supremos, respectivamente, a los
jueces y fiscales de todas las instancias. La resolución final, motivada y con previa audiencia
del interesado, es inimpugnable.
58.
Por su parte la Ley Orgánica del Poder Judicial disponía:
Artículo 206- Sanciones y medidas disciplinarias. Las sanciones y medidas disciplinarias son:
(…) 3. Suspensión; (…) 5. Destitución.
Artículo 210-Suspensión-. La suspensión se aplica al Magistrado o funcionario contra quien se
dicta orden de detención, o se formula acusación con pedido de pena privativa de la libertad,
en proceso por delito doloso.
Se aplica también al Magistrado que comete un hecho grave que sin ser delito compromete la
dignidad del cargo o lo desmerezca en el concepto público o cuando se incurre en nueva
infracción grave, después de haber sido sancionado tres veces con multa.
La suspensión se acuerda por los organismos que esta ley establece. Es sin goce de haber y
no puede ser mayor de dos meses.
Artículo 211-Destitución-. La destitución es impuesta por los organismos que dispone esta ley,
requiriéndose el voto sancionatorio de más de la mitad del número total de integrantes del
organismo respectivo.
Procede aplicarse la destitución al Magistrado que atente gravemente contra la respetabilidad
del Poder Judicial; al que ha cometido hecho grave que sin ser delito, compromete la dignidad
del cargo y desmerezca en el concepto público, siempre que haya sido sancionado con
suspensión anteriormente […].
59.
La Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura establecía:
Artículo 21°. Corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura las atribuciones siguientes:
[…] c) Aplicar la sanción de destitución a los Vocales de la Corte Suprema y Fiscales Supremos
y, a solicitud de la Corte Suprema o la Junta de Fiscales Supremos, respectivamente a los
jueces y fiscales de todas las instancias. La resolución final, motivada y con previa audiencia
del interesado, es inimpugnable.
[…] Artículo 31o. Procede aplicar la sanción de destitución a que se refiere el inciso c) del
artículo 21o. de la presente Ley por las siguientes causas:
[…] 2. La comisión de un hecho grave que sin ser delito compromete la dignidad del cargo y
la desmerezca en el concepto público.
[…] Artículo 33o. A pedido de la Corte Suprema o de la Junta de Fiscales Supremos, el Consejo
Nacional de la Magistratura, investiga la actuación de los Jueces y Fiscales de las demás
instancias, respectivamente, a fin de determinar la aplicación de la sanción de destitución, sin
Cfr. Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado mediante Decreto Supremo
N° 017-93-JUS, publicado el 20 de julio de 1993.
36
Cfr. Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, Ley No. 26397 de 1994, publicada el 7 de
diciembre de 1994.
35
16