perjuicio de las atribuciones que correspondan a otros órganos […]. Si hay presunción de delito cometido por jueces y fiscales, el Consejo oficia al Ministerio Público para los fines pertinentes. Artículo 34o. En los procesos disciplinarios a que se refieren los artículos 32o. y 33o. de la presente ley, rigen las siguientes normas: […] 4. Contra la resolución que pone fin al procedimiento sólo cabe recurso de reconsideración, siempre que se acompañe nueva prueba instrumental dentro de un plazo de 5 días útiles contados a partir del día siguiente de recibida la notificación. 60. Por último, la Ley No. 2693337 que regula las sanciones a Magistrados del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público derogó, en 1998, el artículo 31 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y dispuso que “[l]os Magistrados del Poder Judicial y los Fiscales del Ministerio Público incurren en causal de destitución cuando cometen un hecho grave que sin ser delito compromete la dignidad del cargo y lo desmere[ce] en el concepto público, siempre que hubieran sido sancionados con suspensión anteriormente […]”. 61. Así, para la fecha de los hechos, había un proceso disciplinario que involucraba a dos autoridades del poder judicial: la Oficina de Control de la Magistratura38 y el Consejo Nacional de la Magistratura. La Oficina de Control de la Magistratura proponía a la Corte Suprema de Justicia que formulara al Consejo Nacional de la Magistratura el pedido de destitución de jueces, y esta última era la instancia encargada de decidir su imposición, luego de seguir el trámite regulado en la ley. B. Nombramiento del señor Humberto Cajahuanca Vásquez y designación del juez Héctor Fidel Cordero Bernal 62. El señor Cajahuanca Vásquez fue designado Juez de Primera Instancia de la Provincia de Huamalíes el 12 de febrero de 198539. El 13 de octubre de 1992 fue designado Vocal Provisional de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, Pasco y Coronel Portillo40. El 15 de abril de 1993 asumió el cargo de Magistrado Presidente de ese distrito judicial41. 63. El 21 de junio de 1995, en su condición de Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, el señor Cajahuanca Vásquez convocó a una reunión de Sala Plena para analizar la solicitud de licencia del juez del Primer Juzgado Penal42. La Sala Plena concedió el permiso solicitado y, en consecuencia, designó en suplencia al juez del turno más remoto, que de acuerdo con el sistema de turnos del Distrito Judicial era el Quinto Juzgado Penal43. Luego de ello, según consta en Resolución de 21 de junio de 1995, se Cfr. Ley que regula las sanciones a Magistrados del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, Ley No. 26933 de 1994, publicada el 12 de marzo de 1994. 38 La Ley Orgánica del Poder Judicial, de 20 de julio de 1993, establecía que era competencia de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial aplicar las sanciones disciplinarias a jueces y auxiliares judiciales, con excepción de las sanciones de separación y destitución, que debían proponerse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que tenía, a su vez, competencia para aprobar o no la propuesta de destitución y remitirla al Consejo Nacional de la Magistratura. Cfr. Caso Cordero Bernal Vs. Perú, supra, párr. 28. 39 Cfr. Resolución Suprema No. 029-85-JUS de 12 de febrero de 1985 de la Presidencia de la República (expediente de prueba, folio 2185). 40 Cfr. Resolución Administrativa No. 001-92 de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, Pasco y Coronel Portillo de 13 de octubre de 1992 (expediente de prueba, folio 8). 41 Oficio N° 328-93-PCSJH de fecha 15 de abril de 1993 (expediente de prueba, folio 2194). 42 Cfr. Citación de la Sala Plena Extraordinaria para el día 21 de junio de 1995 (expediente de prueba, folio 10). 43 De acuerdo con el documento “Rol de turno de los juzgados penales de la provincia de Huánuco, 37 17

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