apartado la Corte analizará las alegadas violaciones (1) a los derechos a las garantías
judiciales, principio de legalidad y derechos políticos, en relación con las obligaciones de
respetar y garantizar los derechos y adoptar disposiciones de derecho interno, y (2) al
derecho a la protección judicial en relación con la obligación de respetar y garantizar los
derechos y adoptar disposiciones de derecho interno.
78. La Corte recuerda que el presente caso guarda una estrecha relación con el caso
Cordero Bernal Vs. Perú71, el cual fue objeto de una sentencia de este Tribunal, en el
sentido de que las investigaciones contra los jueces Cordero Bernal y Cajahuanca
Vásquez fueron llevadas a cabo de forma conjunta, en un proceso disciplinario que
transcurrió de forma simultánea, razón por la cual la Corte, en esta sentencia, debe
hacer referencia en forma constante a las resoluciones y marco fáctico que comparten
ambos procesos. En efecto, a raíz de una decisión del señor Cordero Bernal, cuando se
desempeñaba como juez encargado del Primer Juzgado Penal de la Corte Superior de
Justicia de Huánuco, de ordenar la libertad incondicional de dos presuntos
narcotraficantes, se iniciaron dos investigaciones disciplinarias, una contra el señor
Cordero Bernal y otra contra el señor Cajahuanca Vásquez. En el caso Cordero Bernal
Vs. Perú, la Corte analizó las alegadas violaciones ocurridas en el proceso disciplinario
seguido en su contra por adoptar la decisión de otorgar la libertad incondicional a la que
ya se hizo referencia. Mientras que, en el presente caso, la Corte deberá analizar las
alegadas violaciones ocurridas en el proceso disciplinario seguido en contra del señor
Cajahuanca Vázquez por las supuestas irregularidades en la designación del señor
Cordero Bernal como juez encargado del Primer Juzgado Penal de Huánuco. En relación
con este último asunto, la Corte destaca que el proceso disciplinario iniciado en contra
del señor Cajahuanca Vásquez, no está relacionado con la adopción de una decisión
judicial, sino que tuvo su origen en una resolución de naturaleza administrativa
relacionada con la organización interna del Tribunal que la presunta víctima presidía.
VIII-1
DERECHO A LAS GARANTÍAS JUDICIALES, PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y
DERECHOS POLÍTICOS, EN RELACIÓN CON LAS OBLIGACIONES DE RESPETAR
Y GARANTIZAR LOS DERECHOS Y ADOPTAR DISPOSICIONES DE DERECHO
INTERNO72
A. Alegatos de las partes y observaciones de la Comisión
79. La Comisión sostuvo que las resoluciones de carácter administrativo disciplinario
deben contener la indicación precisa de aquello que constituye una falta y el desarrollo
de argumentos que permitan concluir que lo ocurrido tiene la suficiente entidad para
justificar que un funcionario no permanezca en el cargo. Sin embargo, consideró que el
fallo sancionatorio contra el señor Cajahuanca no brindó una motivación que ofreciera
una justificación adecuada de las razones por las cuales sus acciones fueron graves y
comprometieron la dignidad del cargo, al punto de ameritar la imposición de la sanción
más severa. En virtud de lo anterior, consideró que el Estado peruano violó el derecho a
contar con decisiones debidamente motivadas en relación con el principio de
independencia judicial, ambos previstos en el artículo 8.1 de la Convención Americana,
en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento. También argumentó que no existía
un recurso ni en la vía administrativa ni en la judicial para obtener una revisión integral
del fallo sancionatorio por parte de una autoridad jerárquica, lo que constituye una
violación del artículo 8.2.h de la Convención, en relación con los artículos 1.1 y 2 del
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Cfr. Caso Cordero Bernal Vs. Perú, supra.
Artículos 8, 9 y 23 en relación con los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana.
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