Transmisión Sexual -ITS-, Virus de Inmunodeficiencia Humana –VIH- y el Síndrome
de Inmunodeficiencia Adquirida -SIDA-, así como garantizar el respeto, promoción,
protección y defensa de los derechos humanos de las personas afectadas por estas
enfermedades.
Artículo 35.- De la atención de las personas.
Toda persona con diagnóstico de infección por VIH/SIDA deberá recibir atención
integral de inmediato y en igualdad de condiciones con otras personas, para lo cual
deberá respetarse la voluntad, dignidad, individualidad y confidencialidad. Ningún
trabajador de la salud podrá negarse a prestar la atención que requiera una persona
que vive con VIH/SIDA, debiendo tomar las medidas de bioseguridad
recomendadas.
Artículo 36.- De los Derechos Humanos en general.
Toda persona que viva con VIH/SIDA tiene los derechos y deberes proclamados en
la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los Acuerdos Internacionales
sobre Derechos Humanos y en los Acuerdos Internacionales sobre Derechos
Humanos suscritos por el Estado de Guatemala, los estipulados en la Constitución
Política de la República y los previstos en la presente ley.
Artículo 37.- De la discriminación.
Se prohíbe la discriminación de las personas que viven con VIH/SIDA, contraria a la
dignidad humana, a fin de asegurar el respeto a la integridad física y psíquica de
estas personas.
Artículo 48.- Derecho a los servicios de atención.
El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social proveerá servicios de atención a
las personas que viven con el VIH/SIDA, que le aseguren consejería, apoyo y
tratamiento médico actualizado, de manera individual o en grupo. Esta atención
podrá ser domiciliaria o ambulatoria y estará diseñada para atender sus
necesidades físicas, psicológicas y sociales. Así mismo, a través del Programa de
Accesibilidad a Medicamentos -PROAM-, el Ministerio de Finanzas Públicas y de
Economía implementarán un programa que permita a nivel nacional e internacional
el acceso a medicamentos antirretrovirales de calidad, a precios accesibles a las
personas que viven con el VIH/SIDA.
59.
Asimismo, el 6 de septiembre de 2002 se aprobó el Reglamento del Decreto No. 27-2000 9. A
continuación se copian algunas de las disposiciones relevantes:
Artículo 2.- Urgencia nacional.
Declarado el VIH/SIDA como un problema de urgencia nacional, las instituciones del
gobierno deberán apoyar las acciones de atención y prevención que sean necesarias
para dar cumplimiento a la vigencia y respeto de los derechos humanos consagrados
en los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por Guatemala.
Artículo 31.- Atención a las personas.
El MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL, asegurará que todas sus
unidades de salud cuenten con el equipo básico y los insumos necesarios que
permitan una atención integral de calidad y que se observen las medidas de
bioseguridad universalmente aceptadas. En ningún caso la falta de equipo o
9Reglamento
del
Decreto
No.
27-2000.
http://www.osarguatemala.org/sites/all/docs%20e%20investigaciones/Trilogia%20de%20leyes%20DECAP.pdf
10
Disponible: