insumos puede ser usada como excusa para no proporcionar atención a una persona
con VIH/SIDA.
Artículo 32.- Acceso a medicamentos.
En cumplimiento de los artículos 35 y 48 de la Ley, el MINISTERIO DE SALUD
PUBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL proporcionará en las unidades que cuenten con la
capacidad mínima, atención integral de calidad, incluyendo el acceso a
medicamentos antirretrovirales de acuerdo a los Protocolos nacionales de
tratamientos de VIH/SIDA. Los Protocolos serán desarrollados y actualizados
periódicamente por dicho Ministerio, con la participación y asistencia de
organizaciones técnicas, científicas y académicas y la Sociedad Civil. Dichos
Protocolos deberán ser aprobados por el Ministerio del Ramo por conducto del
PROGRAMA NACIONAL DEL SIDA. Con el propósito de obtener mejor calidad y
precios de medicamentos antirretrovirales se conformará una comisión coordinada
por el PROGRAMA NACIONAL DEL SIDA con delegados de los Ministerios de
Finanzas Públicas, de Economía y del Programa de Accesibilidad a Medicamentos PROAM- para su compra en los mercados nacionales o internacionales, respetando
los requisitos de calidad establecidos por la Dirección de Regulación, Vigilancia y
Control de la Salud del MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL. El
Programa de Accesibilidad a Medicamentos -PROAM- podrá distribuir los
antirretrovirales a los establecimientos farmacéuticos afiliados que cuenten con
personal químico-farmacéutico responsable y bajo la responsabilidad y supervisión
de un médico tratante quien deberá extender la receta correspondiente para que el
medicamento pueda ser dispensado. El Programa a que se refiere este párrafo no
efectuará ventas directas individuales.
Artículo 35.- Asignación.
El MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL transferirá al Programa
Nacional del SIDA los fondos asignados para uso exclusivo e implementación de las
estrategias y acciones contempladas en la Ley, el cual promoverá su utilización
descentralizada en el nivel de áreas de salud, distritos de salud y de la propia
comunidad. El Ministerio de Finanzas Públicas asignará y contemplará en el
Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado la partida financiera
específica para que el Programa Nacional del SIDA, ejecute en forma sostenida y
permanente los programas establecidos para la educación, prevención, vigilancia
epidemiológica, investigación, atención y seguimiento de las ITS/VIH/SIDA.
60.
Adicionalmente, el 30 de noviembre de 2005 el Ministerio de Salud Pública y Asistencia
Social (MSPAS) aprobó el Acuerdo Gubernativo No. 638-2005 10. Dicho acuerdo tiene los siguientes objetivos:
(…) Fortalecer la atención integral de ITS, VIH y sida, con enfoque multidisciplinario,
intersectorial, pluricultural y de género, enmarcado en el respeto de los derechos humanos.
(…) Controlar la expansión de la epidemia y reducir el impacto negativo de la misma, tanto
para las personas afectadas como para su entorno social. (…) Promoción e implementación
de acciones orientadas hacia estratos de población más vulnerables y espacios territoriales
donde la epidemia se encuentre concentrada identificados a través de estudios e informes
periódicos. (…)
El Gobierno de la República de Guatemala se compromete a asignar en el Presupuesto
general de ingresos y egresos del estado, la partida presupuestal anual para el
fortalecimiento y funcionamiento del Programa Nacional de Prevención y Control de ITS, VIH
10
Acuerdo
Gubernativo
No.
638-2005,
30
de
noviembre
de
2005.
Disponible
http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed_protect/---protrav/---ilo_aids/documents/legaldocument/wcms_132631.pdf
11
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