insumos puede ser usada como excusa para no proporcionar atención a una persona con VIH/SIDA. Artículo 32.- Acceso a medicamentos. En cumplimiento de los artículos 35 y 48 de la Ley, el MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL proporcionará en las unidades que cuenten con la capacidad mínima, atención integral de calidad, incluyendo el acceso a medicamentos antirretrovirales de acuerdo a los Protocolos nacionales de tratamientos de VIH/SIDA. Los Protocolos serán desarrollados y actualizados periódicamente por dicho Ministerio, con la participación y asistencia de organizaciones técnicas, científicas y académicas y la Sociedad Civil. Dichos Protocolos deberán ser aprobados por el Ministerio del Ramo por conducto del PROGRAMA NACIONAL DEL SIDA. Con el propósito de obtener mejor calidad y precios de medicamentos antirretrovirales se conformará una comisión coordinada por el PROGRAMA NACIONAL DEL SIDA con delegados de los Ministerios de Finanzas Públicas, de Economía y del Programa de Accesibilidad a Medicamentos PROAM- para su compra en los mercados nacionales o internacionales, respetando los requisitos de calidad establecidos por la Dirección de Regulación, Vigilancia y Control de la Salud del MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL. El Programa de Accesibilidad a Medicamentos -PROAM- podrá distribuir los antirretrovirales a los establecimientos farmacéuticos afiliados que cuenten con personal químico-farmacéutico responsable y bajo la responsabilidad y supervisión de un médico tratante quien deberá extender la receta correspondiente para que el medicamento pueda ser dispensado. El Programa a que se refiere este párrafo no efectuará ventas directas individuales. Artículo 35.- Asignación. El MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL transferirá al Programa Nacional del SIDA los fondos asignados para uso exclusivo e implementación de las estrategias y acciones contempladas en la Ley, el cual promoverá su utilización descentralizada en el nivel de áreas de salud, distritos de salud y de la propia comunidad. El Ministerio de Finanzas Públicas asignará y contemplará en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado la partida financiera específica para que el Programa Nacional del SIDA, ejecute en forma sostenida y permanente los programas establecidos para la educación, prevención, vigilancia epidemiológica, investigación, atención y seguimiento de las ITS/VIH/SIDA. 60. Adicionalmente, el 30 de noviembre de 2005 el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MSPAS) aprobó el Acuerdo Gubernativo No. 638-2005 10. Dicho acuerdo tiene los siguientes objetivos: (…) Fortalecer la atención integral de ITS, VIH y sida, con enfoque multidisciplinario, intersectorial, pluricultural y de género, enmarcado en el respeto de los derechos humanos. (…) Controlar la expansión de la epidemia y reducir el impacto negativo de la misma, tanto para las personas afectadas como para su entorno social. (…) Promoción e implementación de acciones orientadas hacia estratos de población más vulnerables y espacios territoriales donde la epidemia se encuentre concentrada identificados a través de estudios e informes periódicos. (…) El Gobierno de la República de Guatemala se compromete a asignar en el Presupuesto general de ingresos y egresos del estado, la partida presupuestal anual para el fortalecimiento y funcionamiento del Programa Nacional de Prevención y Control de ITS, VIH 10 Acuerdo Gubernativo No. 638-2005, 30 de noviembre de 2005. Disponible http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed_protect/---protrav/---ilo_aids/documents/legaldocument/wcms_132631.pdf 11 en:

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