114.
La Comisión Interamericana observa que el VIH/SIDA puede ser tratado efectiva e
indefinidamente por la administración de medicamentos antirretrovirales 105, los cuales mejoran y aumentan
la calidad de vida de las personas infectadas con VIH 106. Dicho tratamiento es delicado, y tanto su inicio como
su seguimiento deben ser efectuados por personal debidamente calificado para ello, tomando en cuenta las
circunstancias personales de la persona infectada con VIH 107. La suspensión del tratamiento podría dar lugar
a un resurgimiento de los síntomas y a una muerte prematura 108. La Organización Panamericana de la Salud
ha señalado determinados parámetros que deben seguirse previo al inicio del tratamiento antirretroviral 109.
115.
Sin embargo, de acuerdo a la Sexta Directriz no se requiere solamente acceso a
medicamentos antirretrovirales de forma permanente, sino también de un seguimiento constante de forma
periódica que no sólo incluya aspectos médicos, sino también de una nutrición adecuada, apoyo psicológico, y
apoyo a las actividades de la vida cotidiana y social 110.
116.
En la misma línea y tomando en cuenta una diversidad de fuentes, la Corte Interamericana
señaló recientemente que:
El acceso a los fármacos antirretrovíricos es sólo uno de los elementos de una respuesta
eficaz para las personas que viven con VIH. En este sentido las personas que viven con VIH
requieren un enfoque integral que comprende una secuencia continua de prevención,
tratamiento, atención y apoyo. Una respuesta limitada al acceso a fármacos antirretrovíricos
y otros medicamentos no cumple con las obligaciones de prevención, tratamiento, atención y
apoyo derivadas del derecho al más alto nivel posible de salud 111.
derechos humanos. Versión consolidada de 2006, comentario a la
http://data.unaids.org/pub/Report/2006/jc1252-internationalguidelines_es.pdf.
90.
105
directriz,
párr.
26
Disponible
en:
CIDH, Informe No. 63/08, Caso 12.534, Admisibilidad y Fondo, Andrea Mortlock, Estados Unidos, 25 de julio de 2008, párr.
106
CIDH, Informe No. 27/09, Caso 12.249, Jorge Odir Miranda Cortez y otros, El Salvador, 20 de marzo de 2009, párr. 104.
108
CIDH, Informe No. 63/08, Caso 12.534, Admisibilidad y Fondo, Andrea Mortlock, Estados Unidos, 25 de julio de 2008, párr.
107
90.
sexta
CIDH, Informe No. 27/09, Caso 12.249, Jorge Odir Miranda Cortez y otros, El Salvador, 20 de marzo de 2009, párr. 104.
109 Antes de iniciar la terapia antirretroviral, el clínico debe asegurarse de que se haya realizado lo siguiente: - Historia clínica y
exploración física. - Confirmación del diagnóstico de la infección por VIH (según los protocolos locales). Es deseable que este se realice,
siempre que sea posible, con dos pruebas de Elisa de diferente técnica en dos muestras diferentes y con una prueba confirmatoria en una
de las dos muestras. - Recuento completo sanguíneo. - Perfil bioquímico, incluyendo glucosa, bilirrubina, transaminasas, amilasa (cuando
se utilice DDI), creatinina o BUN, colesterol, triglicéridos y examen parcial de orina. - Recuento de células CD4, por citometría de flujo u
otra técnica de confiabilidad equivalente. - Si estuviera disponible, carga viral cuando el recuento de CD4 sea inferior a 350 células/mm3.
- Situación nutricional y hábitos alimentarios. - Evaluación de factores mentales, psicológicos, emocionales, familiares, laborales y
sociales del paciente, que pueden afectar de manera positiva o negativa a la adherencia futura, tanto a los servicios de atención como a
los posibles tratamientos que reciba, especialmente al tratamiento antirretroviral". OPS, “VIH/SIDA: la OPS elabora una guía para
aumentar la utilización de antirretrovirales en América Latina y el Caribe”, Comunicado de Prensa de 10 de enero de 2003.
110 Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH) y el Programa Conjunto de
las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA (ONUSIDA), Directrices internacionales sobre el VIH/SIDA y los derechos humanos. Versión
consolidada de 2006, sexta directriz. Disponible en: http://data.unaids.org/pub/Report/2006/jc1252-internationalguidelines_es.pdf.
111 Corte IDH. Caso Gonzales Lluy y otros Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 01
de septiembre de 2015. Serie C No. 298. Párr. 197. Citando. Las Directrices también señalan que “Los Estados también deberían asegurar
el acceso al tratamiento y medicamentos adecuados, dentro de su política general de salud pública, de modo que las personas que viven
con el VIH puedan vivir lo máximo y satisfactoriamente posible. Las personas que viven con el VIH también deberían tener acceso a
ensayos clínicos y a poder elegir libremente entre todos los medicamentos y terapias disponibles, incluso las terapias alternativas”.
OACNUDH y ONUSIDA, Directrices internacionales sobre el VIH/SIDA y los derechos humanos. Versión consolidada de 2006, párr. 145.
Disponible en: http://data.unaids.org/pub/Report/2006/jc1252-internationalguidelines_es.pdf Por su parte, la Corte Constitucional de
Colombia, respecto a la protección del derecho a la salud de las personas con VIH/SIDA ha manifestado que “con el fin de hacer efectiva
la igualdad y la dignidad humana de esas personas la protección que debe brindar el Estado en materia de salud debe ser integral dados
los altos costos que esa enfermedad demanda y con el fin de que no se generen tratos discriminatorios”. También ha sostenido que “este
deber constitucional [de protección] asegura que el enfermo de SIDA reciba atención integral y gratuita a cargo del Estado, a fin de evitar
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