1.3
Análisis del caso
117.
La Comisión nota que los peticionarios han indicado y el Estado no ha controvertido que las
presuntas víctimas fueron diagnosticadas con VIH/SIDA entre 1992 y 2003. La controversia se centra en la
alegada responsabilidad internacional del Estado por la falta total y/o parcial de atención en materia de salud
a dichas personas en vista de su situación de salud. Tomando en cuenta la secuencia cronológica descrita en la
sección de hechos probados que indica distintas situaciones sobre la posibilidad de contar con tratamiento
para VIH/SIDA en Guatemala en al menos dos momentos, la Comisión realizará su análisis refiriéndose en
primer lugar a la situación previa a los años 2006 y 2007. En segundo lugar, la Comisión analizará la muerte
de ocho presuntas víctimas y si la misma resulta atribuible al Estado. En tercer lugar, la Comisión analizará la
situación posterior a los años 2006 y 2007.
1.3.1
Situación de las presuntas víctimas hasta los años 2006-2007
118.
Los peticionarios alegaron que las presuntas víctimas, luego de ser diagnosticadas con
VIH/SIDA y hasta los años 2006 y 2007, únicamente recibieron atención en salud, en particular mediante la
provisión de medicamentos, por parte de organizaciones internacionales sin fines de lucro. Agregaron que
durante esta época el Estado no prestó ningún tipo de atención médica, no efectuó los exámenes requeridos
ni entregó medicamentos antirretrovirales a las presuntas víctimas.
119.
Por su parte, el Estado reconoció que durante ese tiempo “un número mínimo de personas
con VIH/SIDA en Guatemala recibían atención médica pública” y que “muchas personas con VIH/SIDA de
bajos recursos económicos se ven imposibilitados de acceder a los tratamientos de salud”. Ello fue ratificado
por el entonces Ministro de Salud quien reconoció que esta situación se debió a la falta de recursos del
Estado. La Comisión observa que el Estado no presentó ningún tipo de información que acredite que las
presuntas víctimas recibieron atención médica de servicios públicos durante esta época. El Estado también
reconoció que “la mayoría de tratamiento en el país es asumido por Médicos Sin Fronteras”.
120.
La Comisión ya estableció en el presente informe que el Estado estaba obligado a adoptar las
medidas necesarias para brindar atención integral en salud a las personas que viven con VIH/SIDA bajo su
jurisdicción, incluyendo la realización de exámenes de diagnóstico y seguimiento, el otorgamiento de
medicamentos antirretrovirales y el seguimiento físico y psicológico necesario. En virtud de lo indicado
anteriormente, no existe controversia alguna sobre la falta absoluta de atención a las presuntas víctimas del
presente caso por parte del Estado, no obstante la existencia de un marco constitucional y legislativo que
establecía la obligatoriedad de dicha atención.
121.
La Comisión resalta la importancia que tiene la cooperación internacional a efectos de
contribuir a la protección de derechos humanos. No obstante, ello no exime la obligación del Estado
guatemalteco de otorgar el tratamiento integral ya descrito, con garantías de permanencia y a la luz de los
principios de disponibilidad, un servicio de salud a las presuntas víctimas con VIH/SIDA 112. A pesar de que
este caso no se relaciona con personas privadas de libertad, sí se refiere a personas en múltiple situación de
vulnerabilidad, debido a sus escasos recursos y a tratarse de personas viviendo con VIH/SIDA que los
colocaba en una grave situación de riesgo para su vida e integridad personal.
que la ausencia de medios económicos le impida tratar la enfermedad y aminorar el sufrimiento, y lo exponga a la discriminación”. Cfr.
Sentencia T-843 de la Corte Constitucional de Colombia de 2 de septiembre de 2004. Ver también, Peritaje de Paul Hunt 6 de marzo de
2015 (expediente de prueba, folios 3706 a 3734).
112 Corte IDH. Caso Vera Vera y otra Vs. Ecuador. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de mayo
de 2011. Serie C no. 226, párr. 42; Caso Montero Aranguren y otros (Retén de Catia) Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 5 de julio de 2006. Serie C No. 150, párrs. 85 y 87; y Caso Boyce y otros Vs. Barbados. Excepción Preliminar, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2007. Serie C No. 169, párr. 88.
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