-5otorga[miento de] facultades al [o]perador del esquema que preocupan por sus efectos en
la implementación de las medidas”. Igualmente manifestaron que quedarían “atentos a
conocer […] la segunda alternativa presentada por el Estado […] en relación con la posible
creación de un ‘departamento’ o ‘agencia’ […] que asuma como función la operación de los
esquemas móviles de protección”.
10.
Posteriormente, el Estado se refirió a la opción de implementación a cargo de un
operador privado y afirmó, inter alia, que el esquema de protección de la señora Islena Rey,
compuesto de vehículo y personal, no sería objeto de ninguna modificación. También indicó
las razones por las cuales considera que las modificaciones derivadas de la restructuración
estatal “no afectan ni interfieren en las obligaciones internacionales del Estado” y afirmó
que “no es cierto que se delegue la responsabilidad del Estado a un tercero” cuando se le
encarga la implementación de medidas materiales de protección. Resaltó que las medidas
seguirán siendo aprobadas por parte del Estado, y que la empresa privada queda sometida
a normas de supervisión y control por parte del Estado. Además, Colombia informó que “el
[…] 31 de octubre de 2011, se expidió el Decreto 4065, por medio del cual se creó la Unidad
Nacional de Protección –UNP-, con el objetivo de articular, coordinar y ejecutar la prestación
del servicio de protección y de esa manera unificar los trámites, de tal manera [sic] que
solamente sea una la entidad encargada de asumir esta obligación”. También expresó que
por solicitud de los peticionarios, el Ministerio del Interior convocó a la beneficiaria y a sus
representantes a dos reuniones en las que se pudiera discutir y evaluar la posibilidad de
trasladar el esquema de la señora Islena Rey a determinado operador privado, pero que la
beneficiaria no aceptó dicho traslado.
11.
Frente a lo anterior, los representantes expresaron que no era cierto que la
beneficiaria hubiera manifestado su negativa a aceptar el traslado de su esquema sino que
“solicita[ron] a los funcionarios que se [les] proporcionara información acerca del sistema
de ‘Unión Temporal’ así como de la nueva normatividad relativa a la Unidad Nacional de
Protección […] para poder estudiar las ofertas.
12.
Posteriormente, el Estado se refirió con mayor detalle a la mencionada Unidad
Nacional de Protección y además indicó que doce entidades estatales participan en una o
varias etapas de la estrategia de protección. Igualmente, el Estado resaltó que la Unidad
Nacional de Protección habría permitido “asegurar que el cuerpo de seguridad a cargo del
programa de protección estuviese separado del órgano encargado de las actividades de
inteligencia y contrainteligencia”. Por otro lado, Colombia se volvió a referir a la alegada
indeterminación en los criterios y requisitos para la vinculación de un escolta al esquema de
la señora Islena Rey, y afirmó que “dadas las facultades legales asignadas no es posible
efectuar la contratación directa de las unidades de escolta por parte de [la Unidad Nacional
de Protección]”.
13.
Con posterioridad, el Estado informó que tras una reunión realizada el 28 de mayo
de 2012 entre la beneficiaria y funcionarios de la Unidad de Protección, aquella habría
“manifest[ado] estar de acuerdo con el traspaso del esquema de protección al operador
privado de seguridad a partir del día 1 de julio del 2012”. Al respecto, los representantes
precisaron que “Islena Rey no tenía otra alternativa [que] aceptar este traspaso, pues
según la Unidad Nacional de Protección […] no era posible que sus dos escoltas de confianza
fueran integrados a esta dependencia[ y que,] de no aceptarse tal traspaso, la beneficiaria
corría el riesgo de quedarse sin esquema de protección”. Asimismo, los representantes
remitieron a la Corte un “Acta de Compromiso” suscrita por la beneficiaria Islena Rey
Rodríguez y la Coordinadora de Control de Medidas y Derechos Humanos de la Unidad
Nacional de Protección del Ministerio del Interior, en la que consta que: “el [E]stado será el
directamente responsable frente a la protección que se debe brindar a las personas que se