-7correspondientes viáticos puesto que, según afirmó este último, existían limitaciones de carácter administrativo. De acuerdo a información aportada por los representantes y el Estado, en la reunión de seguimiento y concertación de 8 abril de 2011 se aclaró el tema sobre el procedimiento administrativo para autorizar los movimientos del esquema de protección, y se ofreció una solución que, según el Estado, “no [implica] que se están obviando los procedimientos, sino que […] se vayan agilizando los [mismos] y así poder garantizar la movilidad del esquema sin que después se presenten inconvenientes de naturaleza administrativa”. 17. La Comisión Interamericana, en escrito de observaciones de 14 de febrero de 2012, “valor[ó] la disposición del Estado [para] solucionar los problemas que se han venido presentando en cuanto a distintos aspectos del esquema de protección [pero] observ[ó] que más allá de las soluciones puntuales que se otorguen a cada una de esas dificultades, la persistencia de las mismas en diferentes órdenes, podría ser indicativa de falencias más estructurales en la implementación y coordinación de las medidas”. La Comisión consideró necesario “que el Estado, a partir de los problemas que se han venido presentando, despliegue los esfuerzos necesarios para dar seguimiento cercano y permanente a las medidas provisionales, a fin de evitar problemas de carácter más cotidian[o] que, a largo plazo, puede terminar incidiendo negativamente en la efectividad misma de la protección”. La Comisión expresó su preocupación en relación con inconvenientes relativos a “los montos para facilitar [los] desplazamientos [de la beneficiaria], así como los requisitos y formalidades que se le continuarían exigiendo a ella y a sus escoltas en el marco de dichos desplazamientos” y expresó que “resulta fundamental que en el marco del diálago sobre la implementación de las medidas provisionales, el Estado tome en consideración las particularidades de la labor de la beneficiaria y la necesidad de [que] se implementen las soluciones necesarias para cumplir con las medidas provisionales tomando en cuenta dichas particularidades”. A.3. Información y observaciones en relación con la situación de riesgo de la beneficiaria 18. En cuanto a nuevos hechos que incidan en la situación de riesgo de la beneficiaria, los representantes informaron que “[e]l día 4 de noviembre de 2011 […] seis o siete personas […] con distintivos del Cuerpo Técnico de Investigaci[ón] (C.T.I) de la Fiscalía General de la Nación se hicieron presentes en la sede del Comité Cívico de Derechos Humanos del Meta[; que] procedieron a inspeccionar el edificio donde el Comité tiene sus oficinas y a tomar fotografías”. Asimismo, indicaron que “Islena Rey Rodríguez, quien no estaba en la oficina del Comité en esos momentos, tan pronto fue informada de esa situación dio aviso a autoridades de la Fuerza Pública [y] envió comunicación escrita al Jefe de la sección de investigaciones del C.T.I con sede en Villavicencio, requiriéndole informar si efectivos de esa dependencia habían realizado tal procedimiento y, de ser afirmativo, sobre qu[é] base legal”. Según los representantes, más de un mes después, el Jefe de la sección de investigaciones del C.T.I., contestó por escrito a la beneficiaria, “asegurando que ningún funcionario de esa [s]ección del C.T.I. había realizado diligencia de inspección y registro fotográfico a la sede del Comité”. Los representantes allegaron copia de dicha comunicación. Igualmente, en los anexos al escrito de los representantes consta un oficio expedido por la Fiscalía General de la Nación en el que se le comunica a la beneficiaria que las personas que presuntamente habrían perpetrado los hechos referidos “fueron judicializadas […] y remitidas a la Oficina de Asignaciones […] para su respectivo reparto”. 19. Al respecto, el Estado informó el 28 de marzo de 2012 que en una reunión de seguimiento y concertación celebrada el 9 de febrero de ese año “la beneficiaria y los

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