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3.
El Estado debe conformar un grupo interdisciplinario, el cual, teniendo en cuenta la
opinión de Sebastián Furlan, determinará las medidas de protección y asistencia que serían
más apropiadas para su inclusión social, educativa, vocacional y laboral, de conformidad con
lo establecido en los párrafos 285 y 288 de la presente Sentencia.
4.
El Estado debe realizar las publicaciones indicadas en el párrafo 290 de la presente
Sentencia, en el plazo de seis meses contado a partir de la notificación de la misma.
5.
El Estado debe adoptar las medidas necesarias para asegurar que al momento en
que una persona es diagnosticada con graves problemas o secuelas relacionadas con
discapacidad, le sea entregada a la persona o su grupo familiar una carta de derechos que
resuma en forma sintética, clara y accesible los beneficios que contempla la normatividad
argentina, de conformidad con lo establecido en los párrafos 294 y 295 de la presente
Sentencia.
6.
El Estado debe pagar las cantidades fijadas en los párrafos 316, 321 y 325 de la
presente Sentencia, por concepto de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales,
y por el reintegro de costas y gastos, en los términos de los referidos párrafos, así como
reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas la cantidad establecida en el párrafo 328
de la presente Sentencia.
7.
El Estado debe, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de esta
Sentencia, rendir al Tribunal un informe sobre las medidas adoptadas para cumplir con la
misma.
8.
La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia, en ejercicio de sus
atribuciones y en cumplimiento de sus deberes conforme a la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado
cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma.
La Jueza Margarette May Macaulay hizo conocer a la Corte su Voto Concurrente, el cual
acompaña esta Sentencia.
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