2
que permitan los recursos públicos y los de la comunidad”. El Artículo 45 de la Carta de la
OEA requiere que los Estados Miembros “dedi[quen] sus máximos esfuerzos [… para el]
[d]esarrollo de una política eficiente de seguridad social”. Adicionalmente, el Artículo XVI de
la Declaración Americana indica que “[t]oda persona tiene derecho a la seguridad social que
le proteja contra las consecuencias de la desocupación, de la vejez y de la incapacidad que,
proveniente de cualquier otra causa ajena a su voluntad, la imposibilite física o
mentalmente para obtener los medios de subsistencia”.
5.
Por otra parte, la Corte ha mencionado las diferentes obligaciones que se derivan de
estos derechos dentro del marco de la Convención Americana. La Corte ha especificado
varios aspectos de los conceptos de progresividad y no-regresividad en temas de derechos
3
sociales . Adicionalmente, la Corte ha interpretado e indicado que aparte de regular el
desarrollo progresivo de estos derechos, una interpretación sistemática de la Convención
Americana requiere entender que las obligaciones de respeto y garantía se aplican a los
derechos económicos, sociales y culturales. De hecho, la Corte ha indicado que este artículo
“si bien el artículo 26 se encuentra en el capítulo III de la Convención, titulado “Derechos
Económicos, Sociales y Culturales”, se ubica, también, en la Parte I de dicho instrumento,
titulado “Deberes de los Estados y Derechos Protegidos” y, por ende, está sujeto a las
4
obligaciones generales contenidas en los artículos 1.1 y 2” . En ese sentido, la obligación
establecida en artículo 26 funciona como una norma especial en relación a la norma general
contemplada en el artículo 2 sobre la adopción de disposiciones de derecho interno.
6.
En el presente caso hay leyes y reglamentos mediante los cuales se ha establecido
el acceso a varios beneficios relacionados con el derecho a la salud y el derecho a la
seguridad social. Sin embargo, las partes alegaron supuestos obstáculos al acceso a dichos
beneficios. Al respecto, en mi opinión el problema no es una discusión sobre la realización
progresiva o regresión de estos derechos, más bien gira en torno al deber de garantizarlos.
Por lo tanto, sería útil basarse en las fuentes que permiten una interpretación al contenido
de esta obligación de garantizar el derecho a la salud y a la seguridad social. Generalmente
estas fuentes especifican la manera en que el Estado debe garantizar el uso efectivo de los
derechos sociales y la obligación de adoptar medidas para quitar cualquier potencial
5
obstáculo al goce de estos derechos .
7.
Para determinar estas fuentes se debe aplicar el principio pro persona y considerar
que, de acuerdo al contenido del artículo 29(b) del Pacto de San José, las disposiciones de
la Convención Americana no se pueden interpretar de una manera que “limit[e] el goce y
ejercicio de cualquier derecho o libertad que pueda estar reconocido de acuerdo con las
leyes de cualquiera de los Estados Partes o de acuerdo con otra convención en que sea
6
parte uno de dichos Estados” . Por lo tanto, con el objetivo de brindarle contenido a ambos
derechos, es necesario hacer referencia a tratados tales como el Pacto de San Salvador, el
7
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y aquellos especificados
por la entidad a cargo de su interpretación, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales.
3
Caso Acevedo Buendía y otros (“Cesantes y Jubilados de la Contraloría”) Vs. Perú. Excepción Preliminar,
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de julio de 2009. Serie C No. 198, párrs. 102 y 103.
4
Caso Acevedo Buendía y otros (“Cesantes y Jubilados de la Contraloría”) Vs. Perú, párr. 100.
5
Este es el alcance general de la obligación de respetar todos los derechos humanos.
Cfr. Caso Velásquez-Rodríguez v. Honduras. Fondo. Sentencia del 29 de Julio de 1988. Serie
C No. 4.
6
La Colegiación Obligatoria de Periodistas (Arts. 13 y 29 Convención Americana sobre Derechos Humanos).
Opinión Consultiva OC-5/85 del 13 de noviembre de 1985. Series A No. 5, párr. 52.
7
Aprobado por Argentina mediante la Ley 23.313, ratificada el 8 de agosto de 1986.
Seleccionar párrafo de destino3
Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos