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parte demandada se opuso a que estos nuevos hechos fueran admitidos 147. Mediante auto
del 26 de septiembre de 1997, el tribunal decidió que se admitieran los hechos nuevos 148.
90.
El 21 de agosto de 1997 un nuevo apoderado asumió la representación jurídica de
Sebastián Furlan en este proceso judicial149. El 21 de octubre de 1997 dicho abogado solicitó
al juzgado que se decretara la apertura a prueba 150. El 24 de octubre de 1997 el juez
decretó la causa abierta a prueba por el plazo de 40 días, teniendo las partes 10 días para
ofrecerlas151. El 14 de noviembre de 1997 el abogado de Sebastián Furlan ofreció las
pruebas documentales, informativas, testimoniales y periciales, solicitando además que se
designara un perito médico y otro psiquiatra152. El 16 de diciembre de 1997 el apoderado
solicitó que se proveyeran dichas pruebas. El 18 de diciembre de 1997 el juzgado proveyó la
prueba ofrecida por la parte actora y fijó los días 19, 20 y 21 de agosto de 1998 para recibir
las declaraciones de los testigos ofrecidos 153. Ese mismo día el juzgado fijó una audiencia
para el 12 de febrero de 1998 con el fin de recibir declaración a Sebastián Furlan, medio de
prueba denominado “prueba confesional”154. Sin embargo, la parte demandada no concurrió
a dicha diligencia155, por lo que el 23 de diciembre de 1999 el abogado de Sebastián Furlan
147
Cfr. Escrito presentado por el abogado de la parte demandada (expediente de anexos al informe, tomo I,
anexo 6, folio 215).
148
Cfr. Auto emitido por el Juez Federal de 1ra. Instancia de 26 de septiembre de 1997 (expediente de
anexos al informe, tomo I, anexo 6, folio 216).
149
Cfr. Escrito del apoderado de Sebastián Furlan de 21 de agosto de 1997 (expediente de anexos al informe,
tomo I, anexo 6, folio 211). Al respecto, el 14 de julio de 1997 la apoderada de Sebastián Furlan “renunció al
patrocinio letrado en la presente causa”, lo cual fue aceptado por el juzgado el 17 de julio de 1997 (expediente de
anexos al informe, tomo I, anexo 6, folio 201).
150
Cfr. Escrito del apoderado de Sebastián Furlan de 21 de octubre de 1997 (expediente de anexos al
informe, tomo I, anexo 6, folio 219).
151
Cfr. Escrito del Juez Federal de 1ra. Instancia de 24 de octubre de 1997 (expediente de anexos al informe,
tomo I, anexo 6, folio 220).
152
Cfr. Escrito del apoderado de Sebastián Furlan de 14 de noviembre de 1997 (expediente de anexos al
informe, tomo I, anexo 6, folios 230 a 233). En este escrito se solicitaron diversas pruebas. Entre ellas, se solicitó
recabar por oficio: i) copia del expediente del proceso adelantado por “el juzgado de menores nro. 1, sec. 1 del
[departamento] judicial de San Martín […] en la causa nro. 18903”, y ii) copia del expediente del proceso penal en
contra de Sebastián Furlan por lesiones graves a su abuela (“Causa No. 27.438/3861 seguida a Sebastián Furlan
s/lesiones graves, Juzgado en lo Criminal y Correccional No. 5 (1994))”. En lo referente a la prueba informativa, se
solicitó al juez librar los oficios dirigidos a las siguientes instituciones: i) “Escuela de Educación Técnica de
Ciudadela”, con el fin de que remitiera un “concepto de alumno regular [y] calificaciones” de Sebastián Furlan. En
ese reporte debían certificarse igualmente “las condiciones de integración” y el “rendimiento intelectual”, “antes y
después de [d]iciembre de 1988 y en cada año lectivo”; ii) “Instituto Privado Oriental”, para que informara la
categoría en Karate que alcanzó Sebastián Furlan; iii) “Hospital Posadas, a fin de que remit[iera] la historia clínica”
de Sebastián Furlan “con motivo del accidente que sufriera el 21 de [d]iciembre de 1988”; iv) “Comisaría[s] 35 de
Capital federal” y “45 de Capital Federal para que informaran “si Sebastián Claus Furlan estuvo demorado o
detenido en dicha[s] dependencia[s]” en 1993 y los motivos para esas detenciones”. En cuanto a prueba pericial,
se solicitó la designación de los siguientes profesionales para emitir concepto sobre la situación física y mental de
Sebastián Furlan: i) “[p]erito médico único” para que se pronunciara sobre las “[l]esiones padecidas”,
“tratamientos, curaciones y cirugías”, “estado actual”, “grado de incapacidad” y “tratamientos necesarios que
deb[ía] efectuar” Sebastián Furlan, y ii) “psiquiatra único de oficio” para que examinara a Sebastián Furlan en
relación al accidente ocurrido en 1988, su “grado de incapacidad”, “tratamiento necesario, duración y costo del
mismo [y] cualquier otro dato”. Finalmente, se solicitó la prueba testimonial de ocho testigos.
153
Cfr. Escrito del Juez Federal de 1ra. Instancia de 18 de diciembre de 1997 (expediente de anexos al
informe, tomo I, anexo 6, folio 235).
154
Cfr. Escrito del Juez Federal de 1ra. Instancia de 18 de diciembre de 1997 (expediente de anexos al
informe, tomo I, anexo 6, folio 468).
155
Cfr. Constancia de comparecencia a audiencia confesoria emitida por la secretaria 18 del Juzgado Nacional
Civil y Comercial Federal No. 9 de 12 de febrero de 1998 (expediente de anexos al informe, tomo I, anexo 6, folio
469).