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liquidación200. El 15 de mayo de 2001 el juez aprobó la suma de 103.412,40 pesos
argentinos de liquidación en concepto de capital e intereses a favor del Sebastián Furlan 201 y
el 30 de mayo de 2001 se expidió una constancia que indicaba que dicha liquidación se
encontraba firme, consentida e impaga202.
103. El resarcimiento reconocido a favor de Sebastián Furlan quedó comprendido dentro
de la Ley 23.982 de 1991, la cual estructuró la consolidación de las obligaciones vencidas de
causa o título anterior al 1 de abril de 1991 que consistiesen en el pago de sumas de
dinero203. Dicha Ley estipuló dos formas de cobro de indemnización: i) el pago diferido en
efectivo o, ii) la suscripción de bonos de consolidación emitidos a dieciséis años de plazo 204.
104. Teniendo en cuenta las precarias condiciones en las que se encontraba y la
necesidad de una rápida obtención del dinero 205, Danilo Furlan optó por la suscripción de
bonos de consolidación en moneda nacional206. Finalmente, surtidos diversos trámites para
tal efecto, el 6 de febrero de 2003 el Estado informó a la parte interesada acerca de la
disponibilidad de los Bonos de Consolidación cuyo vencimiento era el año 2016 207.
105. El 12 de marzo de 2003 el Estado entregó 165.803 bonos al beneficiario. Ese mismo
día Danilo Furlan vendió dichos bonos. Tomando en cuenta que Sebastián Furlan tuvo que
pagar honorarios a su apoderado por un valor de 49.740 bonos208 y que, de conformidad
con los términos de la sentencia de segunda instancia, tuvo que pagar una parte de las
costas procesales209, Sebastián Furlan recibió en definitiva 116.063 bonos, equivalentes a
38.300 pesos argentinos aproximadamente, de los 130.000 pesos argentinos ordenados por
la sentencia.
C)
Proceso penal llevado a cabo en contra de Sebastián Furlan
106.
El 3 de febrero de 1994, fecha para la cual Sebastián Furlan contaba con 19 años de
200
Cfr. Escrito del apoderado de Sebastián Furlan de 22 de marzo de 2001, folio 577.
201
Cfr. Auto emitido por el Juez Federal de 1ra. Instancia de 15 de mayo de 2001 (expediente de anexos al
informe, tomo I, anexo 6, folio 582).
202
Cfr. Certificado de 30 de mayo de 2001 (expediente de anexos al informe, tomo I, anexo 6, folio 583).
203
Cfr. Artículo 1 de la Ley 23.982 de 1991 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y prueba, tomo VI,
folio 3184).
204
Cfr. Artículos 10 y 12 Ley 23.982 de 1991 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y prueba, tomo
VI, folio 3184).
205
Cfr. Declaración de Claudio Furlan rendida en la audiencia pública del presente caso, y escritos de Danilo
Furlan a la Comisión Interamericana de 26 de marzo de 2003, 29 de julio de 2008 y 11 de mayo de 2010
(expediente de anexos al informe, tomo IV, folio 1776 y tomo III, folios 1372 y 1226).
206
Cfr. Escrito del apoderado de Sebastián Furlan de 7 de junio de 2001 (expediente de anexos al escrito de
argumentos y prueba, tomo V, folio 2335) y requerimiento de pago de deuda consolidada firmado por el apoderado
de Sebastián Furlan de 7 de junio de 2001 (expediente de anexos al escrito de argumentos y prueba, tomo V, folio
2390). En esa fecha este apoderado inició en la Contaduría General del Ejército Argentino el trámite tendiente a
materializar la obtención de la indemnización.
207
Cfr. Comunicación emitida por la Caja de Valores S.A. de 6 de febrero de 2003 (expediente de anexos al
escrito de argumentos y prueba, tomo V, folio 2401). En dicha comunicación se señaló la disponibilidad de 165.803
en bonos de consolidación en moneda nacional cuarta serie 2%.
208
Cfr. Recibo emitido por el apoderado de Sebastián Furlan de 17 de marzo de 2003 (expediente de anexos
al informe, tomo III, folio 1218) y Convenio de Honorarios emitido por el apoderado de Sebastián Furlan de 13 de
agosto de 1997 (expediente de anexos al escrito de argumentos y prueba, tomo V, folio 2402).
209
Cfr. Sentencia emitida por la Sala Civil y Comercial No. 1, folio 570.